REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VENTE (20) DE ENERO DE 2015
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-002001
PARTE OFERIDA: FÉLIX GERMÁN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.048;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: SAIDITH ZAPATA, abogada en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el N° 178.293.
PARTE OFERENTE: entidad de trabajo INVERSIONES SOSILFER 2000 C.A, inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/08/2000, bajo el N° 26, Tomo 451-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARISOL NORIEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 196.722.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte oferente en contra sentencia de fecha 02/12/2014 emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 13/01/2015, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte oferente, en la persona de la abogada MARISOL NORIEGA, inscrita en el IPSA bajo el número 196.722, contra decisión de fecha 02/12/2014 emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 08/01/2014, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se fija la audiencia oral y publica para el día martes 13/01/2015 a las 11:00 am
Posteriormente, el día 13/01/2015, la parte oferente recurrente, no compareció a la audiencia de parte ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferida no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, la abogada MARISOL NORIEGA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 196.722, decisión de fecha 02/12/2014 emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte oferente recurrente y la incomparecencia de la parte oferida en la oportunidad de la audiencia fijada, ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARISOL NORIEGA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 196.722, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente recurrente contra la decisión de fecha 02/12/2014 emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto este Tribunal confirma la decisión apelada, mediante la cual declaro: Homologado el Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de Inversiones Sosilfer 2000 C.A, a favor del ciudadano Félix Germán Rivas, todos identificados en autos.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte oferente en contra sentencia de fecha 02/12/2014 emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferente, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los vente (20) días del mes de Enero de 2015.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
|