REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de 2015
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-002031

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 21/04/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:


PARTE ACTORA: KISMAN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.184.421

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 88.222

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MULTICARGA, 4894, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24/11/1994, bajo el N| 32, Tomo 159-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EVA DEL CARMEN COTES MERCADO Y JOANNA BEATRIZ CAPUANO ARVELO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nos 189.701 y 160.529 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra sentencia de fecha 04/12/2014 emanada del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA N° 88.222, contra decisión de fecha 04/12/2014, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 08/01/2015 esta alzada recibió el correspondiente recurso, y fijó la fecha para la audiencia oral y pública para el día 15/01/2015.

Llegado el día y hora fijado para la audiencia oral, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado alguno, compareciendo únicamente la parte demandada no apelante y el juez de esta alzada dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado supra, siendo la oportunidad para publicar el extenso del fallo, una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra sentencia de fecha 04/12/2014 emanada del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para dictar el fallo in extenso, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA N° 88.222, contra decisión de fecha 04/12/2014, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 04/12/2014 emanada del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano KISMAN ZAFRA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 17.077.445, en contra de la parte demandada en la presente causa, a la sociedad Mercantil TRANSPORTE MULTICARGA, 4894, C.A, otorgándose todos los conceptos demandados con variación de las cantidades demandadas, quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados. CUARTO: Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Bs. 746,70, por indemnización de despido conforme al artículo 125, la cantidad de Bs. Bs. 497,80, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 258,05, por utilidades fraccionadas Bs. 351,90; Salarios caídos la cantidad de Bs. 13.158,78 y cesta ticket la cantidad de Bs. 5.842,00 para un total de condenado la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 23 CTMOS (Bs. 20.855,23). QUINTO: Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y la corrección monetaria, de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo. Sexto: No hay condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los veintidós (22)días del mes de enero del dos mil quince ( 2015)
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ