REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de 2015
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001650

PARTE ACTORA: EDEN ANTONIO BARRIENTOS PETIT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.940.770.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.992.

PARTE DEMANDADA: CITIBANK N.A. VENEZUELA. Institución Bancaria constituida en los Estados Unidos de América y domiciliada en Venezuela, anteriormente denominada First Nacional City Bank, según documento inscrito en el Registro de Comercio del Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de Noviembre de 1917, bajo el N° 293, y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Mayo de 1976, bajo el N° 21, Tomo 70-A Pro, y cuya última modificación fue registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Caracas en fecha 10 de Enero del 2002, bajo el N° 64 Tomo 246-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.081 y GABRIELA LONGO, inpreabogado No.130.518, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 13/10/2014 emanada del Juzgado Trigésimo Primero (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES:

El presente recurso inicia por apelación de la parte demandada contra la decisión de fecha 13/10/2014 en la cual declara con lugar la impugnación de la experticia interpuesta por la parte actora y condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en dicha incidencia, y se le condena igualmente a pagar los honorarios de los expertos designados.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos en fecha 22 de octubre de 2014, y fue recibido por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2014, dictándose en fecha 04 de noviembre de 2014, sentencia interlocutoria mediante la cual se anula el auto que oye dicha apelación en ambos efectos, es remitido nuevamente al Juzgado ejecutor, quien en fecha 25 de noviembre de 2014 oye dicho recurso en un solo efecto, siendo recibida nuevamente por este Juzgado superior en fecha 12 de enero de 2015, fijándose la audiencia para el día 19 de enero de 2015.

En fecha 19/01/2015, celebra audiencia oral y pública dictando el dispositivo oral del fallo en su oportunidad debida, cuya motivación pasa de seguida a reproducir bajo las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE APELACIÓN
DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

La representación judicial de la parte demandada recurrente señala que apela contra la decisión de fecha 13/10/2014 emanada del Juzgado Trigésimo Primero (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que en el mismo, se condena en costas a la parte demandada además le ordena el pago de los honorarios de los expertos, a este respecto señala que la impugnación contra la experticia complementaria al fallo fue realizada por la parte actora, abriéndose una incidencia en la cual la parte demandada no realizó ningún tipo de actuación, señala que los errores ocurridos en el informe pericial, no pueden ser imputados a la parte demandada, menos aun cuando la sentencia de merito declaró parcialmente con lugar la demanda.

CONTROVERSIA.

Visto los fundamentos de apelación señalados por la parte demandada recurrente, este despacho observa que la controversia se circunscribe en determinar la procedencia de la condenatoria de costas a la parte demandada e igualmente de la condenatoria de los honorarios de los expertos designados.

A los fines de dilucidar el punto controvertido pasa esta Juzgadora a realizar la revisión de la delación expuesta por el recurrente sobre el punto supra indicado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La representación judicial de la parte demandada recurrente señala que apela de sentencia de 13/10/2014 emanada del Juzgado Trigésimo Primero (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que en el mismo, condena en costas a la parte demandada además le ordena el pago de los honorarios de los expertos.

Ahora bien, observa este Juzgado que en fecha 21 de mayo de 2014, el Juzgado a quo vista la impugnación realizada a la experticia complementaria al fallo consignada en fecha 19 de marzo de 2014, ordena la inclusión del asunto al sorteo para la designación de dos expertos contables, una vez realizadas las reuniones correspondientes, publica sentencia interlocutoria en la cual se pronuncia sobre la impugnación de la experticia complementaria, declarando con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 19 de marzo de 2014, en dicha sentencia en la condenatoria en el punto cuarto condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en dicha incidencia, y se le condena igualmente a pagar los honorarios de los expertos designados. Ahora bien, es preciso señalar que el procedimiento mediante el cual se generó la sentencia interlocutoria que dio origen a la revisión por los expertos, se corresponde con una incidencia por la impugnación de la experticia realizada por la parte actora, en la cual la parte demandada no ejerció actuación alguna en la misma. Siendo así, no puede ser la demandada condenada en costas, por cuanto las costas se condenan contra la parte que resulte totalmente vencida en juicio, o en un recurso, o medio de impugnación, en virtud que las costas se corresponden con los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial, los mismos tienen carácter indemnizatorio debido al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar, y siendo que en el presente caso, la parte demandada no tuvo injerencia alguna en la incidencia planteada ni provoco la misma, así como tampoco fue contra hechos o alegatos ejercidos por la parte demandada sino por el contrario se refiere a actuaciones derivadas de la actividad realizada por el experto contable, la cual no puede ser imputada a la demandada, en tal sentido la impugnación realizada no puede generar costas para la parte que no ejerció recurso y se conformo con el resultado de la experticia, siendo así no debe ser condenada la parte demandada en costas en la decisión apelada. En tal sentido se modifica el fallo recurrido, únicamente en lo que respecta al particular establecido en el punto cuarto referente a la condenatoria en costas; en consecuencia se declara con lugar la apelación ejercida por la parte demandada. No hay condenatoria en costas por el recurso de reclamo, en virtud de la naturaleza del fallo.

DISPOSITIVO

Por los argumentos antes dicho, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia de fecha 13/10/2014 emanada del Juzgado Trigésimo Primero (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido, únicamente en lo que respecta al particular establecido en el punto cuarto referente a la condenatoria en costas; en consecuencia no hay condenatoria en costas por el recurso de reclamo, en virtud de la naturaleza del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por el presente recurso.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,



LA SECRETARIA,


Abg. DIRAIMA VIRGUEZ




Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las tres y media de la tarde (3:30 pm ) se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ