REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-N-2013-000086
PARTE RECURRENTE: DROGUERIA NENA C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita bajo el Nº 76 folio vto del 280 al 284 y su vto del libro de Registro de Comercio Nº 01.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: ANA SABRINA SALCEDEO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No 129.233
PARTE RECURRIDA: CERTIFICACION MEDICA N° 0554-2012 DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT MIRANDA)
TERCERO INTERESADO: JORGE LUIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.483.470
APODERADO JUDICIAL: No acreditado en autos
MOTIVO: Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Certificación N° 0554-2012 dictado en fecha 20/08/2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor del ciudadano Jorge Luis Fernández.
En fecha 21/03/2013, previa distribución le correspondió el conocimiento del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares al Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, dándolo por recibido en fecha 22/03/2013.-
Posteriormente este Juzgado procede a admitir el presente Recurso en fecha 01/04/2013, exhortando a la parte recurrente a aportar juegos de copias fotostáticas simples a los fines de su certificación por secretaria.-
En fecha 11/11/2014 en vista que las partes se encuentra notificadas este Juzgado fija la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica para el día lunes 08/12/2014 a las 02:00 p.m, librándose los oficios respectivos.
Mediante diligencia, en fecha 08/12/2014 la apoderada judicial de la parte Recurrente, desiste en este acto de la Recurso de nulidad.
Vita la diligencia ut supra mencionada, el representante del Ministerio Publico mediante diligencia de fecha 09/12/2014, le solicita a este Tribunal se pronuncie sobre el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, señalando que en virtud que no es contrario al orden publico le solicita a este Tribunal emita el pronunciamiento respectivo con fundamento en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
En tal sentido, esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario hacer las siguientes consideraciones legales.
El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva laboral, cuya finalidad es poner fin al juicio. A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Por su parte, la Doctrina ha señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Con base en lo anterior, se puede concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia de la solicitud de tutela jurídica que ha planteado ante los órganos jurisdiccionales, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte, y que adquiere valor de cosa juzgada, posterior a su homologación.
Ahora bien, vista la solicitud de fecha 08/12/2014, realizada mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte recurrente, la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.223, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la parte recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso, contra Nulidad de Acto Administrativos contenido en la Certificación N° 0554-2012 dictado en fecha 20/08/2012 , por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegación de Prevención Jesús Bravo”, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor del ciudadano Jorge Luis Fernández. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogada ANA SABRINA SALCEDO inscrita en el IPSA bajo el N° 129.223 en contra de la acción de Nulidad de Acto Administrativo contenido en la Certificación N° 0554-2012 dictado en fecha 20/08/2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a favor del ciudadano Jorge Luis Fernández.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
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