REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de enero de 2015.

204° y 155°

PARTE ACTORA: ADOLFREDO RAMIREZ LEON, JULIO CESAR CEDEÑO, CRUZ MIJARES, FELIX ROMERO y LUIS RAFAEL BRAZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.942.895, 4.173.090, 244.964, 2.746.484 y 170.304.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN J. SANCHEZ B., GUMERCINDA PARACO y FLOR GONZALEZ, inpreabogado Nos. 33.908, 29.227 y169.177, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ, ALELXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, JOSE ALFREDO BASTARDO PEREZ, ABRAXAS THINEY UZCATEGUI RUIZ y WILLMARIS CECILIA WARRICK CHIRINOS, abogados en ejercicio, inpreabogado Nos. 51.870, 10.490, 117.099, 188.562 y 216.487, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2014, por el abogado EFRAÍN SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída a un solo efecto por auto de fecha 6 de noviembre de 2014.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se distribuyó el expediente, el 27 de noviembre de 2014, se ordeno devolver el expediente al tribunal de origen para que fueran anexadas copias certificadas de actuaciones necesarias para la sustanciación del presente recurso, el 17 de diciembre de 2014 se dio por recibido el mismo y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 13 de enero de 2015 a las 11:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 13 de enero de 2015 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 4 de noviembre de 2014, por el abogado EFRAÍN SANCHEZ, en su carácter de apoderado de los codemandantes ADOLFREDO RAMIREZ LEON y CRUZ MIJARES, contra el auto dictado el 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos ADOLFREDO RAMIREZ LEON, JULIO CESAR CEDEÑO, CRUZ MIJARES, FELIX ROMERO y LUIS RAFAEL BRAZON contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia mediante oficio a la Procuraduría General de la República conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir que conste la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º y 155º.



JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, 14 de enero de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ANGEL PINTO
SECRETARIO



EXP. No. AP22-R-2014-000030.
JCCA/AP/gur.