REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2015.
204° y 155º
Visto el escrito presentado el 28 de enero de 2015, por los abogados EFRAIN SANCHEZ BARRIOS, Inpreabogado Nº 33.908, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO MONTES y ALVIN REINOSO, parte actora en este juicio, con facultades expresas para transigir conforme al instrumento poder otorgado el 12 de noviembre de 2013, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 58, Tomo 211, que cursa a los folios 18 al 20 pieza Nº 1; por una parte y por la otra LUIS MARCANO, Inpreabogado Nº 19.979, en su carácter de Consultor Jurídico de C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, con facultades para representar la compañía y transigir conforme a lo previsto en la cláusula décima sexta literales “a” y “e” del documento constitutivo-estatutos que cursa a los folios77 al 88 pieza Nº 1; así como la diligencia presentada en la misma fecha por la parte demandada en la cual desiste de la apelación, el Tribunal observa:
PRIMERO: El conocimiento de este Tribunal Superior se refiere a las apelaciones interpuestas en fechas 16 de octubre de 2014, por la codemandada C. A. DAYCO DE CONTRUCCIONES y en fecha 12 de diciembre de 2014, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia definitiva dictada el 10 de octubre de 2014, por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: sin lugar la falta de cualidad alegada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; y parcialmente con lugar la demanda contra C. A. DAYCO DE CONTRUCCIONES y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; apelaciones oídas en ambos efectos el 17 de diciembre de 2014, en el juicio seguido por los ciudadanos PEDRO MONTES y ALVIN REINOSO contra C. A. DAYCO DE CONTRUCCIONES y solidariamente la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO: En el escrito presentado en forma conjunta por la parte actora y la codemandada C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, señalaron que desean “llegar a un acuerdo transaccional fundamentado en un PAGO UNICO”, pero nada señalaron con respecto a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, codemandada solidaria que fue condenada y es apelante.
TERCERO: En la diligencia de la misma fecha la codemandada C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, desistió de la apelación en virtud de haber llegado a una transacción en vista de lo cual se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación respecto a C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES.
CUARTO: Como quiera que la codemandada C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, desistió de la apelación, pero no así la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el Tribunal deja constancia de que la audiencia fijada para el 3 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m., se llevará a cabo tal como fue señalado en el auto de fecha 19 de enero de 2015, en lo que se refiere a la apelación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
QUINTO: El Tribunal insta a la parte actora y a la codemandada C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, a manifestar en forma expresa si en virtud del acuerdo de pago la parte actora libera de cualquier obligación y renuncia a la solidaridad respecto a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, conforme a lo previsto en los artículo 1221 y siguientes del Código Civil.
SEXTO: Una vez efectuado lo anterior y celebrada la audiencia el Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la denominada transacción celebrada entre la parte actora y C. A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2014-001637
JCCA/AP/gur.
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