REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2015.
204° y 155º
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por el abogado PEDRO LAPREA, Inpreabogado No. 26.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con facultades expresas para desistir y otros, según consta de instrumento poder otorgado el 2 de octubre de 2013, por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda-Guatire, bajo el No. 5, Tomo 194, que cursa en copia certificada de los folios 32 al 34, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 9 de diciembre de 2014, contra la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en tal sentido, por esa razón, no se celebrara la audiencia oral y publica, pautada para el día 18 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m., todo ello, en el juicio seguido por el ciudadano YOEL JOSÉ CALZADILLA ARCIA contra ALIMENTOS MULCOVEN, C.A., ANTONIO FERNANDO DA COSTA y AMADEU DOS SANTOS RODRIGUES LOURO. No hay condenatoria en costas. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, a los fines de dar continuación a la causa.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ANGEL PINTO
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2014-002017
JCCA/AP/gur.
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