REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de enero de 2015.
204º y 155º
Visto el escrito que antecede de fecha 15 de diciembre de 2014, suscrito por una parte por el abogado VICTOR RON, Inpreabogado No. 127.968, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas KEITY BERMUDEZ y LUZ DARY GOMEZ y por la otra, las abogados NATHALIE AGUILAR y JOAN CAROLINA GONZALEZ, Inpreabogado No. 40.575 y 141.575, respectivamente, en condición de apoderados judiciales de la parte codemandada, sociedad mercantil ELOHIN INSTRUMENTALES SGH, C.A.; abogada VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada, asociación civil CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD; abogado EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana SUSANA GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que el apoderado judicial de la parte actora se encuentran facultado expresamente por su mandante para celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del instrumento poder apud acta inserto a los folios 7 y 8; asimismo, se observa que los abogados que actúan en nombre y representación de las accionadas también tienen facultad expresas para transigir conforme le fue conferida en el instrumento poder inserto a los folios 33 a 36 y 38, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago de la cantidad de Bs. 141.510, 39 a favor de la ciudadana KEITY BERMUDEZ, mediante cheque No. 07338242, librado contra el banco Mercantil y el pago de la cantidad de Bs. 129.685, 03 a favor de la ciudadana LUZ DARY GÓMEZ, mediante cheque No. 72338243, librado contra el banco Mercantil; que los pagos transaccionales acordados fueron ampliamente discutidos, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados por prestación de antigüedad, intereses prestacionales, vacaciones fraccionadas 2014 bonos vacacionales 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y utilidades fraccionada 2014; igualmente que ambas partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre las partes, que las demandadas y la codemandada ciudadana SUSANA GARCIA, quedan liberadas de toda responsabilidad, sin reservarse las demandantes acción de naturaleza laboral, que los montos acordados por vía transaccional será cancelado en la forma pactada y antes descrita y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.. Así se establece.-
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
CORINA GUERRA
SECRETARIA
Asunto N° AP21-R-2014-001668
JCCA/MM/ gur.
|