REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2014
204° y 155°
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman.
Resolución Judicial N° 005-15
Asunto Nº CA-1892 -14-VCM

El 28 de noviembre de 2014, el ciudadano Darío Oswaldo Guzmán Mazzei, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia Penal Ordinario Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recurso de apelación contra la decisión de la cual fue notificado en fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual revisó la medida de coerción personal y decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano Jorge Alexis Buitrago Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 21.626.180. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso, en el caso concreto revisado el mismo, si bien se constata la legitimación activa del apelante, éste ataca una decisión inexistente, toda vez que de las actuaciones solo se evidencia que con ocasión de efectuarse en fecha 12 de agosto de 2014, audiencia en los términos del articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la juzgadora previo acreditar provisionalmente la calificación fiscal, de los delitos de Abuso sexual a niño con penetración anal y Abuso sexual a niña sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Jorge Alexis Buitrago Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.180, presentando el Ministerio Público como acto conclusivo, acusación de fecha 24 de septiembre de 2014, por consecuencia, el órgano jurisdiccional de conformidad con el articulo 104 de la citada Ley, fijó audiencia preliminar para el día 13 de noviembre de 2014, fecha en la cual fue diferida para el día 18 del mismo mes y año, siendo diferida el día 24 de noviembre de 2014, para el día 9 de diciembre de 2014; actuaciones jurisdiccionales que no guardan relación con el fundamento del recurso de apelación, interpuesto por el representante fiscal, como es: la “revisión de medidas y menos con la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad del imputado por la medida cautelar sustitutiva alguna” , circunstancia que conlleva su inadmisibilidad.

Es oportuno advertir a la representación fiscal que además de la inequívoca fundamentación, error en los juzgados (Primero o Quinto?), utiliza términos desprovistos de reglas gramaticales como “… del juzgador a quo, sin embargo saltó la talanquera al no observar…”, expresiones impropias de un operador u operadora de justicia. Por otra parte, se observa una vez más lo confuso de los cómputos realizados por las secretarias o secretarios de la Primera Instancia, lo cual incide en la aplicación del literal b. del articulo 248 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Procesal Penal,

Cabe resaltar que la Defensa Pública trascurrido los respectivos lapsos, no dio contestación alguna al recurso interpuesto.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Inadmite por irrecurrible el recurso de apelación presentado por el ciudadano Darío Oswaldo Guzmán Mazzei, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia Penal Ordinario Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión de la cual fue notificado en fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual revisó la medida de coerción personal decretando la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado, ciudadano, Jorge Alexis Buitrago Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-21.626.180, toda vez que el fundamento del recurso, no se corresponde con los supuestos contenidos en las actuaciones.
Regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno al respectivo juzgado. Cúmplase.-
LAS JUEZAS y EL JUEZ


OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta E
Ponenta


FERNANDO C. LEDEZMA RAVAGO. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

OC/FCLR/NAA/ocs/oc.