REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 10 de Enero de 2015
204º Y 155

RESOLUCION

ASUNTO: AP01-S-2015-00086

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: KARLA FRANCO
(Fiscalía de Guardia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: R.K.
IMPUTADO: CARLOS JESUS VELASQUEZ CAMARGO
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. SULBRI SILVA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante especifica prevista en el articulo 68 numeral 4 de la referida ley, toda vez que la victima se encuentra en estadio de gravidez exactamente siete (07) meses de gestación, diferendo este Tribunal de numeral 2 presentado por el Ministerio Público, tenemos al folio 13 constancia de que la victima fue atendida en el Servicio Autónomo de Salud, siendo atendida por la Doctora Dayen Passione, aunado a la denuncia de la ciudadana ante identificada quien indico en su denuncia haber sido agredida físicamente por el ciudadano ya identificado en actas. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 1º Remite a la victima aun Centro Especializado a los fines que sea evaluada 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13º Se remite tanto a la victima como al imputado al Equipo Multidisciplinario, a los fines que les dicten charlas de genero. Asimismo, se le realice evaluación psicológica a ambos. En relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refiere al arresto transitorio este Tribunal NO ACUERDA EL MISMO en virtud de que ambos no viven juntos y en tal caso seria como una Medida, a los fines que dicha ciudadana pudiera resguardarse y hacer cambio de cerradura lo cual no procede en el presente caso, en relación al numeral 6º Que se fije una obligación alimentaria a favor de la mujer victima de violencia, previa evaluación socio económica de ambas partes, este Tribunal NO ACUERDA LA MISMA en virtud de lo manifestado por el imputado que ya fue fijada la manutención por un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante la Fiscalia de Protección 105º, los cuales son 2.000 bfs. mensuales, mas la mitad de los exámenes que se realizo dicha ciudadana, en relación al numeral 7º Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, este Tribunal lo declara SIN LUGAR en virtud que ya con el numeral 13 del articulo 90 de la misma ley impuesta por este Tribunal y solicitada por el Ministerio Público dicho ciudadano ya fue remitido al Equipo Multidisciplinario, a los fines que se le dicten charlas de genero. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: CARLOS JESUS VELASQUEZ CAMARGO, cedula de identidad Nº V.- 13.070.804. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y treinta y dos (02:32 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA