REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 16 de Enero de 2015
204º Y 155

RESOLUCION

ASUNTO: AP01-S-2015-00204

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA
(Fiscalía de Guardia del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
VÍCTIMA: A.A.R. (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: PEDRO DELFIN CONTRERAS PIÑERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que cursa en la denuncia que el agresor propino una cachetada a la menor, correspondiéndole al Ministerio Público dilucidar en su fase investigativa los hechos denunciados y presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que si bien es cierto que el tribunal acoge la calificación jurídica basada en la cachetada dada denunciada por la abuela, tenemos al folio 12 constancia de que la victima fue atendida en Medicatura Forense siendo atendida por el Dr. De Guardia indicando que presento lesiones de carácter leve, con tiempo de curación de tres (3) días, quedando registrado bajo el Nº 368, correspondiéndole al Ministerio Público una vez que tenga en su haber el resultado del reconocimiento practicado a la victima y con las actas de entrevista presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13º Se remite tanto a la victima como al imputado al Equipo Multidisciplinario, a los fines que les dicten charlas de genero. Se insta al Ministerio Público, a los fines que realice la realización de la contra experticia en virtud de los resultados arrojados y asentados por el organismo policial en su acta de investigación. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: PEDRO DELFIN CONTRERAS PIÑERO, cedula de identidad Nº V.- 14.471.535. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y veintiocho (12:28 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA