REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 16 de Enero de 2015
204º Y 155
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2015-00216
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: YANURYS LOPEZ
(Fiscalía de Guardia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: D.C.R.M.
IMPUTADO: FRANKLIN ORLANDO FERNANDEZ ROMERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tenemos al folio 07 constancia de que la victima fue atendida en el Servicio Autónomo de Baruta y en el mismo se especifica el estado de salud en que llego la misma. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 13º Se remite tanto a la victima como al imputado al Equipo Multidisciplinario, a los fines que les realicen un examen integral de conformidad con el articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación al numeral 7º referente al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público con el fin que la victima retire su ropa, ya que la victima manifestó que se va a retirar de la vivienda en común es de hacer notar que el ciudadano se encuentra detenido desde el día de ayer 15-201-2015, permaneciendo detenido hasta esta hora, razones estas por las cuales este Tribunal declara SIN LUGAR el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público ya que se le han impuesto medidas de protección ala victima entre ellas la restricción y el acercamiento en el cual no puede tener trato vejatorio ni humillantes ni maltratos físicos en contra de la victima e igualmente se le manifestó al imputado el cumplimiento de estas medidas de protección y las consecuencias jurídicas que podría ocasionar la omisión o quebrantamiento de las mismas. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: FRANKLIN ORLANDO FERNANDEZ ROMERO, cedula de identidad Nº V.- 16.669.724. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y cincuenta y uno (12:51 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA