REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 16 de Enero de 2015
204º Y 155
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2015-00220

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía de Guardia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.C.
C.P.
IMPUTADO: LUIS ALFREDO YEPEZ BRITO
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que esta la victima aquí presente quien indica que fue agredida por el imputada al igual que a su mama, aunado a que tenemos al folio 18 constancia de acta policial donde se deja impreso que las victimas YESENIA CARIDAD CARVALLO PACHECO y C.P. fueron atendidas en Medicatura Forense siendo atendida por el Dr. José Gabriel Camejo indicando que presento lesiones de carácter leve, seis (06) días de curación y dos (02) de privación de ocupaciones, quedando registrado bajo el Nº 19 y cinco (05) días de curación y dos (02) días de privación de ocupaciones, quedando registrado bajo el Nº 20, asimismo, la victima presente en sala señala que desea una medida de alejamiento puesto que las agresiones por parte de él han sido constantes y reiteradas. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 13º Se remite al imputado al Equipo Multidisciplinario, a los fines que les dicten charlas de genero. En relación al numeral 3º este Tribunal NO ACUERDA la misma toda vez que las victimas no viven junto a él sino que vive en un anexo independiente. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: LUIS ALFREDO YEPEZ BRITO, cedula de identidad Nº V.- 20.492.886. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. DECIMO: Concluyó el acto, siendo las tres y veintidós (03:22 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA