REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004137
ASUNTO: AP01-S-2013-004137


RESOLUCIÓN JUDICIAL PRORROGA CON DETENIDO ACORDADA


Vista la solicitud formulada por la representación Fiscal Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23-01-2015, siendo las (03:03 p.m.) horas de la tarde, mediante la cual requiere se prorrogue el lapso establecido en el Parágrafo Único artículo 82 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, seguida en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO ORTIZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.380.358, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO
El parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (…)

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente treinta días para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales el imputado se encontrare preventivamente privado de su libertad, a los fines que el Ministerio Público de por terminada la fase preparatoria y presente el acto conclusivo correspondiente.

Por la otra, considerando que pudieran existir circunstancias fácticas que hagan imposible terminar la investigación en el lapso de treinta días, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos cinco días de antelación al vencimiento del lapso de de treinta días.
De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que el lapso perentorio de treinta (30) días precluye el día 30-01-2015 contados a partir de la fecha en la cual este tribunal acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en audiencia celebrada en fecha 31-12-2014; de lo que se evidencia claramente que la solicitud de prórroga se solicitó dentro del lapso de ley.
Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencen en fecha 14 de febrero de 2015, ello a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el Parágrafo Único del 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, los cuales vence en fecha 14 de febrero de 2015, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO ORTIZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.380.358. Diarícese y notifíquese.
LA JUEZA


ETEL POLO GARCÍA

LA SECRETARIA

Abg. LUZ M. BARRERA

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

Abg. LUZ M. BARRERA