REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Enero de 2015
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-012243
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Abg. ANAHIS MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Quinto (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana DAYANA CAROLINA ZAMBRANO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.880.625, ante el Núcleo Policial El Amparo de la Policía Nacional Bolivariana, la cual fue recibida por esta dependencia Fiscal previa distribución de la Fiscalia superior de esta Circunscripción judicial por las razones que de seguida paso a fundamentar:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
..Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre JOSE LUIS ANGULO PINEDA, quien se la pasa todos los días amenazándonos y diciéndonos de que mi familia entera tiene que desalojar el apartamento…”
E igualmente se recibió entrevista a la ciudadana M.A. , quien entre otras cosas expuso:”..En relación a la denuncia que interpusiera mi hija de nombre A.R. , en contra del ciudadano JOSE LUIS ANGULO, quiero manifestar que el ciudadano ha agredido de manera psicológica con palabras denigrantes a mi persona y a mi hija.. ha amenazado en varias oportunidades a mi hija con agredirla físicamente y que nos va a sacara a mi y a mis hijas de la casa donde vivimos.
Se ordeno el examen psicológico a la ciudadana A.R. Y MARIEBL ANGULO, donde se obtuvo los resultados practicados a efecto arrojo lo siguiente.
Informe psicológico practicado a la ciudadana ANGULO DE RODRIGUEZ MARIBEL, por la psicóloga Mireya Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente:” Refiere que denuncia a su hermano…por acoso amenaza y porque quiere abandone la casa junto con mis hijas…la consulta revela un importante conflicto familiar caracterizado por una descalificación mutua por lo que se generan conflictos en la dinámica de relación y comunicación entre ella y su hermano.
Informe psicológico practicado a la ciudadana RODRIGUEZ ANGULO AIMEE, por la psicóloga Mireya Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo siguiente:”..Denuncia a su tio por su actitud violenta hacia ella y su hermana y a su madre..Vb nosotros vivimos en casa de mi abuelo, porque el nos pidió que lo cuidáramos porque esta enfermo vivimos en casa de mi abuelo, porque el nos pidió que lo cuidáramos porque esta enfermo vivimos allí desde hace 4 años, pero mi tío llego desde el mes de abril de 2011 y nos amenaza para desalojarnos del apartamento…mi abuelo tiene mucho dinero y el quiere quedarse con todo.
Ahora bien, se observa al folio 01 de las actuaciones acta d e denuncia interpuesta por la ciudadana A.R. , cedula de identidad Nº V- 20.756.704, en los siguientes términos: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre JOSE LUIS ANGULO PINEDA, quien se la pasa todos los días amenazándonos y diciéndonos de que mi familia entera tiene que desalojar el apartamento…”
Analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados se constituyen en una problemática que se genera a través de un intento de desalojo de un apartamento, de lo cual la nieta tiene controversia con el hermano de su abuelo el tío por el bien inmueble d lo cual les dice que tienen que desalojarlo.
Lo anterior permite de notar a este Tribunal , que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que versa sobre una herencia no siendo genero.
Razón por la cual este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud Presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas , lo que no obsta que la denunciante pueda ejercer si lo considera pertinente sus derechos por la Jurisdicción civil, lo anterior permite denotar a este Juzgado que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica antijurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DESESTIMA LA DENMUNCIA, presentada en contra del ciudadano JOSE LUIS ANGULO PINEDA, cedula de identidad Nº V-, 6.858.265 por la ciudadana A.R. , cedula de identidad Nº V-20.756.704, conforme alo establecido en el Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas , lo que no obsta que la denunciante pueda ejercer si lo considera pertinente sus derechos por la Jurisdicción civil, lo anterior permite denotar a este Juzgado que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica antijurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DESESTIMA LA DENMUNCIA, presentada en contra del ciudadano JOSE LUIS ANGULO PINEDA, cedula de identidad Nº V-, 6.858.265 por la ciudadana A.R. , cedula de identidad Nº V-20.756.704, conforme alo establecido en el Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
ABG. LUZ M. BARRERA