REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-012401
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL PRATO PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.117.218, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
DENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE ANGEL PRATO PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.117.218, de Nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 17-10-1970 profesión u oficio: Abogado en el Metro de Caracas. Residenciado en: Avenida Circunvalación, vereda 31, Casa numero 05, el Cuartel, Catia. Teléfono: 0416-604-04-17,
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 08 de septiembre de 2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: J.Y.M.S. , quien expuso: “comparezco ante este despacho fiscal a los fines de denunciar a mi cónyuge José Ángel Prato Pernia, ya que en la madrugada de hoy, a eso de las 02:30 de la madrugada, mi esposo llego de la calle que había dejado a la persona con quien esta saliendo, al llegar yo le reclame porque era n descaro que levara a esa mujer a la casa, delante de nuestros hijos, el me dijo que yo era una loca, que la que metía un hombre en la casa era yo, por lo que le di una cachetada, y entonces el me aplico una llave de fuerza para inmovilizarme, intentando doblarme el cuello para inmovilizarme, ocasionándome hematomas en los brazos y me duelen los glúteos, y en la frente tengo un golpe que me ocasiono cuando me arrojo contra el mueble de la sala; estaban presentes en ese momento mis hijos Maria Sofía (08), mi hijo Ángel Gabriel (20) y su sobrino Joel azocar (22), mi esposo lo llamo para que fuesen testigos, y ellos vieron como me agredió. no es la primera vez que esto ocurre, ya que anteriormente me había agredido pero yo jamás lo había denunciado; el dice que soy yo la que siempre inicia las agresiones pero es el quien siempre me agrede; actualmente estamos separados físicamente pero vivimos en la misma casa ya que no podemos venderla porque estamos en proceso de liberación de hipoteca; en vista de esta situación cada quien tiene su pareja, pero el insiste en tener relaciones sexuales conmigo, para luego decirme que me comporto como una cualquiera, que el no me hizo el amor sino el sexo, que de esa manera me humilla…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana J.Y.M.S, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Quien indico lo siguiente:” .. comparezco ante este despacho fiscal a los fines de denunciar a mi cónyuge José Ángel Prato Pernia, ya que en la madrugada de hoy, a eso de las 02:30 de la madrugada, mi esposo llego de la calle que había dejado a la persona con quien esta saliendo, al llegar yo le reclame porque era n descaro que levara a esa mujer a la casa, delante de nuestros hijos, el me dijo que yo era una loca, que la que metía un hombre en la casa era yo, por lo que le di una cachetada, y entonces el me aplico una llave de fuerza para inmovilizarme, intentando doblarme el cuello para inmovilizarme, ocasionándome hematomas en los brazos y me duelen los glúteos, y en la frente tengo un golpe que me ocasiono cuando me arrojo contra el mueble de la sala; estaban presentes en ese momento mis hijos Maria Sofía (08), mi hijo Ángel Gabriel (20) y su sobrino Joel azocar (22), mi esposo lo llamo para que fuesen testigos, y ellos vieron como me agredió. no es la primera vez que esto ocurre, ya que anteriormente me había agredido pero yo jamás lo había denunciado; el dice que soy yo la que siempre inicia las agresiones pero es el quien siempre me agrede; actualmente estamos separados físicamente pero vivimos en la misma casa ya que no podemos venderla porque estamos en proceso de liberación de hipoteca; en vista de esta situación cada quien tiene su pareja, pero el insiste en tener relaciones sexuales conmigo, para luego decirme que me comporto como una cualquiera, que el no me hizo el amor sino el sexo, que de esa manera me humilla…”
Del folio 90 al 98 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JOSE ANGEL PRATO PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.117.218, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CUATRO (4) MESES cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JOSE ANGEL PRATO PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.117.218, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 26 de Septiembre de 2014, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Seis (6) Meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE ANGEL PRATO PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.117.218, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como consecuencia de ello cesan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su debida oportunidad, conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JOSE ANGEL PRATO PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.117.218, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como consecuencia de ello cesan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su debida oportunidad, conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-012401
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