REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-006442

Caracas, 29 de Enero de 2015
204° y 155°
AUTO MOTIVADO
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Centésima Novena (109º) del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, se acuerde la practica de la PRUEBA ANTICIPADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en tomar declaración de la niña J. S. P. J. de dos años de edad, victima en el presente caso, basada en lo siguiente se sigue investigación por ante dicho despacho Fiscal bajo el Nº MP172895 en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE MAYORGA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, ello con el objeto de no revictimizar a la misma al enfrentar un proceso penal con motivo de haber atentado contra su indemnidad sexual, siendo señalado el ciudadano GUILLERMO JOSE MAYORGA RAMIREZ como el sujeto que abuso sexualmente de ella, cuando se encontraba en su lugar donde la cuidaban, guardería que operaba en la residencia de la ciudadano JOSEFA QUEIRO DE GODON, momentos en que la progenitora de la niña va a retirarla, esta le manifiesta que tenia sensación de dolor en sus genitales, razones por la cual al revisa y se percata que tenia un enrojecimiento en su vagina al preguntarle que le había ocurrido la niña le manifestó que un sujeto de nombre JOSE la cargaba y a través de gestos le indico que este sujeto frotaba sus dedos en su vagina la cual denomina con un lenguaje propio de su edad como totonita.
En el caso que hoy nos ocupa y teniendo como norte la protección del interés superior del niño, es por lo que el Ministerio Público solicita al órgano jurisdiccional se acuerde con premura y se celebre la audiencia correspondiente a la evaluación como Prueba Anticipada de la declaración de la niña J. S. P. .J. de dos (2) años de edad, omitida identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Tal solicitud versa en especial protección que ha de garantizarse en pro de la niñez y la adolescente, valiendo traer a colación lo que al respecto ha señalado el criterio jurisprudencial analizando la especial protección a la niñez y a la adolescencia y la aplicabilidad de la prueba anticipada con respecto a ello.”
Es por lo que este Tribunal acuerda fijar Audiencia para tomar declaración a la niña victima (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) para el día Viernes Trece (13) de Febrero de 2015, alas Once (11:0) horas de la mañana, De Conformidad Con Lo Establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dejando expresa constancia que por cuanto hasta la presente fecha no se ha individualizado en la presente solicitud se ordena librar oficio a la Coordinación de Defensores Públicos con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer, a los fines de que sea designado un defensor que asista al acto de Prueba Anticipada en representación del presunto agresor. Notifíquese al Fiscal 109º del Ministerio Público, a la Representante Legal de la Victima para que traslade a la sede de este Despacho a la niña victima Asimismo se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de asignar un experto psicólogo para que asista a la niña victima en dicha audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha s ele dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA