REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Enero de 2015
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-003214
ASUNTO: AP01-S-2012-003214

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.

JUEZA: ETEL POLO G.
FISCAL 90 AUX. DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. ALEJANDRA RODRIGUEZ
ACUSADO: LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, cédula de Identidad Nº V- 6.310.094
DEFENSA PÚBLICA 3º PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA AREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. DAYS GUZMAN
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTIUCLO 259 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA
Corresponde a este Tribunal dictar la Sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y de conformidad con el artículo 107 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Efectuada en esta misma fecha 07 de Enero del año dos mil Quince (2015). (Constituido el Tribunal Primero En Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 5, Sala Oeste.)
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, fecha de nacimiento 18/01/1968, edad 46 años, DOMINGO BETANCOURT SANTANA (F) Y GLADYS BETANCOURT (V), ocupación u oficio mecánico automotriz en Higuerote, domicilio calle 5 de junio, frente al hospital de Higuerote, casa sin numero, teléfono 0416-4140574/0414-196-1278.
VÍCTIMA:

S.A.B.F. se omite su identidad conforme a disposición legal.

Los Hechos
Los hechos tienen inicio: En fecha 27-01-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: I.E.F.J. , en representación de la menor S.A.B.F. e 09 años de edad, quien indico que comparezco ante este despacho fiscal a fin de denunciar al ciudadano LEONARDO BETANOOURT de 42 años de edad, por cuanto el día 27-01-2012 mi hija antes mencionada me contó que este ciudadano la ha estado tocando sus partes intimas y que esto tiene tiempo sucediendo no me había icho nada por temor.
En la audiencia de presentación de imputado las victimas presentes manifestaron en sus declaraciones lo siguiente:
1º.- La denuncia interpuesta por la ciudadana: I.E.F.J. , en representación de la menor S.A.B.F. e 09 años de edad, quien indico que comparezco ante este despacho fiscal a fin de denunciar al ciudadano LEONARDO BETANOOURT de 42 años de edad, por cuanto el día 27-01-2012 mi hija antes mencionada me contó que este ciudadano la ha estado tocando sus partes intimas y que esto tiene tiempo sucediendo no me había icho nada por temor.
2º.- Estando presente la victima en la sala de audiencias ciudadana La representante legal de la victima IVONNE ESTER FONSECA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.761.209, residenciada en: Petare, sector la Madrera, calle German Lira, callejón Ali Primera, cerca de la gran parada de los carritos, teléfono: 0412-215-62-75/0212-838-91-45, quien manifestó: “ todo lo que la niña contó es cierto y no solo a los 9 años sino que ha pasado reiteradamente ella no quiere que vaya detenido por su abuela pero no quiso entrara la audiencia porque le tiene temor estoy mal porque gracias a Dios no lego mal me parece que es injusto que le haya hecho a mi bebe ella es depresiva con conflictos y acomplejada a nivel educativo no a aflorado su mentalidad del daño psicológico a ella, ya a ella no le da fiebre de escuchar su nombre pero le teme y quiero que se corte de raíz cualquier contacto que el tenga con mi hija”
3º.- Acta de entrevista a la victima S.A.B.F. menor de 9 años de edad, se omite su identidad por disposición legal, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas indico lo siguiente”….Mi tío Leonardo Betancourt, como de 40 años, quien vive con nosotros en la casa de mi abuela Gladis,…cuando se quedaba cuidándonos a mis hermanos y a mi el en su cuarto se acostaba en la cama después me montaba encima de el y se empezaba a mover y me tocaba con las manos el pompas, eso lo hacia por encima de la ropa, eso me lo hizo muchas veces, cuando llegaba del colegio, cuando hacia las tareas, el me hacia eso todos los días., hasta que un día mi hermana Arianyeli de 15 años de edad le dijo a mi mama Ivonne que el me tenia agarrada las piernas y mi mama me pregunto y yo le conté que mi tío me hacia todo eso cuando nos quedábamos solos.
4.- Acta de entrevista a la menor M.F.A.S. de 15 años se omite su identidad conforme a disposición legal. Por ante el Despacho fiscal quien indico entre otras cosas que:” el 27-01-2012 yo llegue del liceo a mi casa como a la una de la tarde .. y empecé a buscar a mi hermanita S. de 09 años de edad y mia K de 07 años de edad, subí hacia la platabanda y nos las vi, luego baje hacia el patio y allí vi a S con Leonardo Betancourt y observe que Leonardo Betancourt tenia a mi hermana S montada encima de sus piernas frente a frente contra la ventana de su cuarto, cuando yo los vi el se asusto y bajo a mi hermana rápido al piso yo enseguida me metí para la casa y al día siguiente se lo comunique a mi mama Ivonne Esther Fonseca Jiménez, lo que había visto.
5.-Evaluación Psiquiatrica Psicológica practicada al victima de fecha 15-10-2012 suscrita por los Psiquiatra Forense y Psicólogo Forenses Dres. CIRO D’AVINO BIGOTTO, Y CARLOS ORTIZ, quienes dejaron constancias Área emocional Social:” la evaluada, escolar de 09 años de edad, se mostró comunicativa y colaboradora con la situación de entrevista, captando adecuadamente las instrucciones para realizar las pruebas psicológicas, presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrida, Emocionalmente su afecto tiende hacia la tristeza, con ideas anticipatorios de daño no delirante, temor, miedos, referie cambios significativos en su comportamiento habituales en especial los relacionados en el sueño9 y con el comportamiento social.
IMPUTACION FISCAL

El Ciudadano Fiscal Aux. (90°) del Ministerio Publico en fecha 20-06-2013 presento su escrito acusatorio en contra del ya acusado: LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, cédula de Identidad Nº V- 6.310.094. Por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en el Primer Aparte de la ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: I.E.F.J. , en representación de la menor S.A.B.F. de 09 años de edad, quien indico que comparezco ante este despacho fiscal a fin de denunciar al ciudadano LEONARDO BETANOOURT de 42 años de edad, por cuanto el día 27-01-2012 mi hija antes mencionada me contó que este ciudadano la ha estado tocando sus partes intimas y que esto tiene tiempo sucediendo no me había icho nada por temor.
Desarrollando así el Ministerio Publico en el escrito acusatorio los hechos de la siguiente manera:
De la denuncia interpuesta por la ciudadana: I.E.F.J. , en representación de la menor S.A.B.F. de 09 años de edad, quien indico que comparezco ante este despacho fiscal a fin de denunciar al ciudadano LEONARDO BETANOOURT de 42 años de edad, por cuanto el día 27-01-2012 mi hija antes mencionada me contó que este ciudadano la ha estado tocando sus partes intimas y que esto tiene tiempo sucediendo no me había icho nada por temor.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
1.- EXPERTO PERICIAL: Declaración del Experto DR. CIRO DÀVINO BOGOTTO, Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual resulta necesario, licito y pertinente por cuanto fue el experto que en compañía del Lic. Carlos Ortiz, Psicólogo Clínico Forense, suscribe INFORME PSICOLOGICO, de fecha 15-10-2012, a la victima. 2.- Testimonio del experto LIC. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual resulta necesario, licito y pertinente por cuanto fue el experto que realizo INFORME PSICOLOGICO, de fecha 15-10-2012, a la victima.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la adolescente ciudadana ARIANGELLY SOED MOSQUEDA FONSECA, en su condición de testigo presencial, siendo pertinente en el presente caso por ser la hermana de la victima, necesaria a los fines que exponga sobre las circunstancias en que observo a su hermana y al hoy imputado.
2.- Testimonio de la victima S.A.B.F (se omiten los datos de identidad de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), siendo útil, necesario y pertinente por cuanto exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió los hechos.
3.- Testimonio de la ciudadana IVONNE ESTER FONSECA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.761.209, en su condición de testigo presencial, siendo pertinente en el presente caso por ser la hermana de la victima, necesaria a los fines que exponga sobre las circunstancias en que observo a su hermana y al hoy imputado.
DOCUMENTALES:
1.- Evaluación Psiquiatrica Psicológica de la victima, de fecha 15-10-2012, practicados por los expertos DR. CIRO DÀVINO BIGOTTO, PSIQUIATRA FORENSE y LIC. CARLOS ORTIZ, PSICOLOGO CLINICO FORENSE.
Impuesto el imputado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, cédula de Identidad Nº V- 6.310.094. Del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 40 y 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, fecha de nacimiento 18/01/1968, edad 46 años, DOMINGO BETANCOURT SANTANA (F) Y GLADYS BETANCOURT (V), ocupación u oficio mecánico automotriz en Higuerote, domicilio calle 5 de junio, frente al hospital de Higuerote, casa sin numero, teléfono 0416-4140574/0414-196-1278, quien expone: “No deseo declarar”.
La Defensa Pública 3º con competencia en materia de violencia contra la mujer ABG. DAYS GUZMAN quien expone: “Esta defensa rechaza y contradice la acusación ya que no cumplió con los requisitos exigidos articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en esa fecha ya que los hechos narrados por la victima solo esta el dicho de las niñas no habiendo otras personas que corroboren que esos hechos sucedieron mi representado manifiesta que eso ocurrió por un problema por la casa con la representante de la victima y una vecina, el mismo manifestó que no quiere ir a juicio y quiere admitir los hechos y se le imponga la condena en este mismo acto”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En fecha 01-07-2013 se dicto auto a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo diferida en varias oportunidades celebrándose el día 07 de Enero de 2015.
Del folio 59 al 75 cursa acusación presentada por al Fiscalía Nonagésima (90) del Ministerio Publico en contra del imputado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, fecha de nacimiento 18/01/1968, edad 46 años, DOMINGO BETANCOURT SANTANA (F) Y GLADYS BETANCOURT (V), ocupación u oficio mecánico automotriz en Higuerote, domicilio calle 5 de junio, frente al hospital de Higuerote, casa sin numero, teléfono 0416-4140574/0414-196-1278. Por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
En la AUDIENCIA PRELIMINAR este Tribunal dicto los siguientes pronunciamientos PUNTO PREVIO: Presentadas las excepciones por la defensa en la cual solicita a este Juzgado que no sea admitida la acusación por cuanto considera que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 vigente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considero que no estaban dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar de al acusación asimismo que los elementos de convicción que la motivan no fueron debidamente fundamentados por el Ministerio Público y que a carencia de elementos de convicción se sobresea la causa por falta de elementos ya que la fiscalia del Ministerio Público solo transcribió declaraciones y actas de entrevistas a la victima y su hermana los cuales para esa defensa no arroja ningún elementos de convicción que pudieran implicar a su defendido este Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud toda vez que considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas aportadas como elementos de convicción por la fiscalia del Ministerio Público se encuentran debidamente fundamentadas, razones estas por la cuales este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos: LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (90º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID , Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa a los ciudadanos LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID , Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten las siguientes MEDIOS DE PRUEBA: 1.- EXPERTO PERICIAL: Declaración del Experto DR. CIRO DÀVINO BOGOTTO, Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual resulta necesario, licito y pertinente por cuanto fue el experto que en compañía del Lic. Carlos Ortiz, Psicólogo Clínico Forense, suscribe INFORME PSICOLOGICO, de fecha 15-10-2012, a la victima. 2.- Testimonio del experto LIC. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual resulta necesario, licito y pertinente por cuanto fue el experto que realizo INFORME PSICOLOGICO, de fecha 15-10-2012, a la victima. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la adolescente ciudadana ARIANGELLY SOED MOSQUEDA FONSECA, en su condición de testigo presencial, siendo pertinente en el presente caso por ser la hermana de la victima, necesaria a los fines que exponga sobre las circunstancias en que observo a su hermana y al hoy imputado. 2.- Testimonio de la victima S.A.B.F (se omiten los datos de identidad de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), siendo útil, necesario y pertinente por cuanto exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió los hechos. 3.- Testimonio de la ciudadana IVONNE ESTER FONSECA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.761.209, en su condición de testigo presencial, siendo pertinente en el presente caso por ser la hermana de la victima, necesaria a los fines que exponga sobre las circunstancias en que observo a su hermana y al hoy imputado. DOCUMENTALES: 1.- Evaluación Psiquiatrica Psicológica de la victima, de fecha 15-10-2012, practicados por los expertos DR. CIRO DÀVINO BIGOTTO, PSIQUIATRA FORENSE y LIC. CARLOS ORTIZ, PSICOLOGO CLINICO FORENSE. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al acusado ciudadano LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID , Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone:”Admito los hechos.” Es todo. CUARTO: Dado que el Acusado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID manifestó a éste Tribunal su voluntad de Admitir Los Hechos, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia procede a imponer la pena, tomando en cuenta que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) Años de Prisión haciendo un total de ocho (08) años y cuyo término medio es de 04 años, en aplicación de lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, a la cual vista la admisión de los hechos solo podrá rebajarse la pena a un tercio conforme a lo establecido en el articulo 107 Primer Aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Siendo que este Tribunal podría tomar la pena mínima ya que lo hace permisible nuestra ley especial CONDENA al Acusado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, fecha de nacimiento 18/01/1968, edad 46 años, DOMINGO BETANCOURT SANTANA (F) Y GLADYS BETANCOURT (V), ocupación u oficio mecánico automotriz en Higuerote, domicilio calle 5 de junio, frente al hospital de Higuerote, casa sin numero, teléfono 0416-4140574/0414-196-1278 A CUMPLIR LA PENA DE: DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION, por la comisión del delito in comento e Igualmente Lo Condena A Las Penas Accesorias establecidas en el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 2 la inhabilitación política mientras dure la pena, se mantienen las medidas de Protección y Seguridad impuestas en su debida oportunidad. SEXTO: Se procede a efectuar el fallo respectivo por auto separado y se ordena remitir en su oportunidad legal a un Tribunal de ejecución que por vía de distribución haya de conocer. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 03:53 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Observando este Tribunal que de los hechos que nos traen a la sala a dictar en definitiva una Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos como es en el presente caso se violo uno de los derechos más fundamentales, que el derecho que tiene una niña a crecer en un ambiente sano sin perturbaciones de ninguna índole, y mucho menos que sea lesionada de su salud mental con estos hechos que fueron denunciados y que posteriormente ha acarreado una sentencia condenatoria.
Por todos estos elementos de convicción, aportados por el Ministerio Publico de las pruebas que demuestran que ciertamente el acusado ya tantas veces mencionado es el autor material de los hechos que arrojo como consecuencia que el mismo manifestara a viva voz que ciertamente el mismo si cometió el delito por lo cual se le investigo y posterior a ello la Fiscalia del Ministerio Publico presento Acusación en su contra y la cual fue revisada y admitida por este Tribunal quien dicta la presente Sentencia Condenatoria en su contra así como lo manifestado por el Acusado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, cédula de Identidad Nº V- Nº 6.310.094. En la cual se acoge a la Medida Alternativa establecida en el Articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Lo que realizo a viva voz, libre de coacción, apremio y prisión. Lo expuesto por la denuncia y actas de entrevistas tomadas a la victima ya identificada en actas así como el cúmulo de pruebas periciales realizadas en el recorrido de la investigación que dieron resultas positivas de los hechos aquí ventilados como fue el informe psicológico realizado a la menor y que demuestran la participación y posterior Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos realizada por el acusado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, cédula de Identidad Nº V- Nº V- 6.310.094., ante la sala al momento de llevar a efectos la Audiencia Preliminar. Por lo que en definitiva dicta la presente Sentencia Condenatoria por admisión de hechos.
PENALIDAD
En cuanto a la penalidad aplicable al ciudadano: LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, cédula de Identidad Nº V- Nº V- 6.310.094. por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece una Pena aplicar de DOS (02) A SEIS (6) AÑOS Prisión cuyo término medio es de CUATRO (4) AÑOS a la cual vista la admisión de los hechos solo podrá rebajarse la pena a un tercio conforme a lo establecido en el articulo 104 Primer Aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la PENA CONDENATORIA a imponer al Acusado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, A CUMPLIR LA PENA DE: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, E Igualmente Lo Condena A Las Penas Accesorias establecidas en el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 2 la inhabilitación política mientras dure la pena. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado LEONARDO DOMINGO BETANCOURT MADRID, Cedula de identidad Nº V- 6.310.094, fecha de nacimiento 18/01/1968, edad 46 años, DOMINGO BETANCOURT SANTANA (F) Y GLADYS BETANCOURT (V), ocupación u oficio mecánico automotriz en Higuerote, domicilio calle 5 de junio, frente al hospital de Higuerote, casa sin numero, teléfono 0416-4140574/0414-196-1278. A CUMPLIR LA PENA DE: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 en el Primer Aparte de la ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, E Igualmente Lo Condena A Las Penas Accesorias establecidas en el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numeral 2 la inhabilitación política mientras dure la pena. ASI SE DECIDE.-
Publíquese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA
ASUNTO Nº AP01-S-2012-003214
EPG.