REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Enero de 2015
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2015-000145

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Nº 06º: ABG. YENNY DUARTE con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

Víctima: MARITZA COROMOTO SÁNCHEZ Y ODALIS MARTÍNEZ SÁNCHEZ

Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley ut supra; toda vez que los hechos ocurrieron el ámbito domestico, y por cuanto contamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima MARITZA COROMOTO SÁNCHEZ, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su hijo CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, como la persona que la quien la agredió físicamente con un bastón golpeándola en sus manos y en la cabeza, hechos que se corroboran con el acta policial donde se desprende que funcionarios actuantes trasladaron a la ciudadana MARITZA COROMOTO SÁNCHEZ, al Centro Asistencial Barrio Adentro, ubicado en la Parroquia Antimano, donde fue atendida por el Dr. Querea Nerel, quien dictaminó que la paciente víctima presentó contusión en la mano izquierda y otra en el antebrazo con hematomas, riela en las actuaciones, en el folio 13, ORDEN MÉDICA, procedente de la Misión Barrio Adentro, donde el médico tratante dejó constancia el carácter de las lesiones sufridas por la víctima. Además, se cuenta con la declaración de la ciudadana ODALIS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, lo cual es conteste con el dicho de la victima al indicar la amenaza de muerte proferida por del imputado en perjuicio de ambas ciudadanas. Asimismo, este tribunal estima acreditado el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, toda vez que se cuenta con la declaración de la víctima, quien refirió ser amenazada de muerte por el hoy imputado en causarle un daño probable de carácter físico a las ciudadanas Odalis Martínez Sánchez y la ciudadana Maritza Coromoto Sánchez. TERCERO: Se ratifica las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LAS VICTIMAS COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES QUE SE LE PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, Y UNA VEZ OBTENIDO LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN EMITIDO POR LAS EXPERTAS DE DICHO EQUIPO, DE LA POSIBLE PROBLEMÁTICA QUE PRESUNTAMENTE PRESENTA EL CIUDADANO CARLOS MARTÍNEZ CON EL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, DEBERÁ SER REFERIDO A UN CENTRO ESPECIALIZADO PARA QUE RECIBA TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN, POR LA PRESUNTA INGESTA DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS QUE EL MISMO PRESENTE. Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia cada TREINTA (30) DÍAS. Con respecto a la Medida de Protección y Seguridad del artículo 90 numeral 7º de la ley especial, referida al ARRESTO TRANSITORIO, este tribunal la desestima al considerar que con las medidas anteriormente impuestas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad inmediata del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.034, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS