REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de enero de 2015
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2015-000010

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Privada ABGS. MARIA ALEJANDRA GALLARDO y RICARDO BETANCOURT.

Agresor: CARLOS JOSÉ TOMOCHE SOJO

Víctima: M. F. O. H. de 07 años de edad, (niña menor de quien se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA))

Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO de oficio este tribunal observa que en el acta de denuncia rendida por los ciudadano HEGLENY NINOSKA HERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL OROPEZA PEDROZA, que los hechos ocurrieron el 03 de enero de 2015, lo que se evidencia la conculcación del articulo 44 numeral 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que no contamos con una orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TOMOCHE SOJO así como tampoco de un hecho flagrante a tenor de lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual se decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSÉ TOMOCHE SOJO de conformidad con lo establecido en. Articulo 174 y 175 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, quedando viciados de nulidad el acta de aprehensión del imputado así como el acta de derechos del imputado quedando vigente el acta de denuncia y demás actos de investigación. En consecuencia. PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: en atención a la solicitud de la vindicta publica y en virtud de los criterios jurisprudenciales de la sala constitucional del máximo Tribunal de la Republica en sentencias vinculantes números: 276 de fecha 20/03/2009, 415 19/03/2004 y 526 de fecha 09/04/2001, pasa este tribunal a emitir pronunciamientos la calificación jurídica emitida por el Ministerio Publico, referida al delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), en relación de los artículos 80 y 89 del Código Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña M.F.O.H, de 07 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), este tribunal lo estima acreditado al observar el acta de denuncia por los ciudadanos HEGLENI NINOSKA HERNÁNDEZ Y VÍCTOR MANUEL OROPEZA PEDROZA, quienes señalaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho al señalar que su hija se encontraba en la parte de afuera de la vivienda y al escuchar gritos ven que un “tipo” que esta acostado en una moto tiene a su hija encima y ella forcejeando, hechos que se corroboran con declaraciones de testigos ciudadanos EDGAR SUÁREZ, OSCAR HERNÁNDEZ y con la declaración de la propia niña victima M.F.O.H, de 07 años de edad, que riela en el folio 21 de las actuaciones, consta acta de la partida de nacimiento de la niña victima. No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA NIÑA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA NIÑA AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ESPECIAL. Asimismo se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones periódicas de cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano CARLOS JOSÉ TOMOCHE SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.094.746, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS