REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de enero de 2015
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2015-000011
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 13º: ABG. ENRIQUE ANTUNEZ con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: JORGE ALEJANDRO YAGUAL MEDINA
Víctima: MARTHA ZULIANY LEMUS ACOSTA
Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del articulo 68 numeral 3º, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima MARTA LEMUS, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su pareja el ciudadano JORGE YAGUAL, como la persona que la agredió físicamente con sus manos y un destornillador, en el hombro izquierdo y en varias partes del cuerpo; hechos que se corroboran con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserto en el folio 20 de las actuaciones donde se colecto una herramienta de trabajo mecánico “destornillador” es por lo que este tribunal infiere del sufrimiento físico de la victima. Ahora bien con respecto a los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), este tribunal en este momento procesal lo desestima al considerar que no contamos con la presencia de la victima en esta audiencia a los fines que ilustre a este tribunal de las amenazas presuntamente proferidas por el hoy imputado, así como también del trato cruel al cual ha sido presuntamente victima los niños, ya que en la denuncia considera esta juzgadora que la victima lo manifestó de manera referencial así como tampoco manifestó que haya sido amenazada por el imputada. No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se ratifica las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales: 3, 5, 6, 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 7: se acuerda el ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 24 horas el cual comenzara a partir del día de hoy martes 06 de enero de 2015, siendo al 01:00 de la tarde hasta el día miércoles 07 de enero de 2015 hasta la 1:00 de la tarde, debiendo permanecer el imputado ante el órgano aprehensor una vez cumplido el arresto se procederá a la libertad inmediata del ciudadano JORGE ALEJANDRO YAGUAL MEDINA, titular de la cedula de identidad V-23.617.921. NUMERAL 13: se acuerda referir tanto a la victima como al presunto agresor al equipo multidisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial del área metropolitana de caracas, a los fines que se le practique evaluación integral de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la ley especial. Ahora Bien, en cuanto a la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas este tribunal la desestima, al considerar que con las medidas de protección y seguridad son suficientes para garantizar las resultas del proceso y el sometimiento del imputado al presente proceso penal. CUARTO:: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
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