REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecinueve (19) enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-S-2014-005981

Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero de 2015, suscrita por la abogada WENDY J RODRÍGEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.736, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIOCELINA RINCONES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.476.100, quien expuso: “Desisto del Procedimiento, en consecuencia solicito la homologación del mismo; (sic)”. De igual manera, solicitó la devolución de los originales inserto en los folios del seis (06) al veinte (20) ambos inclusive, del treinta y uno (31) al Treinta y cuatro (34), ambos inclusive, En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto (4°) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado en los mismos términos y condiciones expuestos. Por último acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, a los fines de que le sea entregado los documentos originales correspondientes a la abogada WENDY J RODRÍGEZ, antes identificada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY GEDLER MENDOZA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia en la hora indicada en el Juris 2000.-
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY GEDLER MENDOZA
JOC/NGM/AS