REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
RECURSO: AP51-R-2014-003275
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-002234
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
PARTE ACTORA RECURRENTE:
LAURA DOMINGUEZ GRANADILLO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.883.092.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE:
ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.787.
PARTE DEMANDADA CONTRA RECURRENTE:
NOHEN ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.780.709.



DECISIÓN DE APELACIÓN: Decisión dictada en fecha seis (06) de Febrero dos mil catorce (2014), por el Juez del Tribunal segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

I
Se recibió el presente asunto, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Abogado, ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.787, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LAURA DOMINGUEZ GRANADILLO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.883.092, contra la decisión dictada en fecha seis (06) de Febrero de 2014, por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal que versa sobre el juicio de Divorcio Contencioso, instaurado por la ciudadana LAURA DOMINGUEZ GRANADILLO, contra el ciudadano ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, antes identificados.

En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2014, se admitió el presente Recurso y se fijo oportunidad para la Audiencia de Apelación.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, se celebró la Audiencia de Apelación del recurso.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: que en fecha 27 de marzo de 2014, la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia del Dispositivo de la Apelación, teniendo como consecuencia que la misma se encuentra incursa en las normas contenidas en nuestra Ley especial en los artículos artículo 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen lo siguiente:


Artículo 488-C: “… (…) En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia…”. (Subrayado y Negrillas de esta Alzada)


Artículo 488-D: “… (…) En caso excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por caso fortuito o de fuerza mayor, el juez o jueza superior puede diferir por una sola vez la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco días, después de concluido el debate oral. En todo caso, se debe determinar por auto expreso, la hora y fecha para la cual ha diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante…”. (Subrayado y Negrillas de esta Alzada)

Como consecuencia de lo anterior expuesto, este Tribunal Superior Cuarto se ve en la imperiosa necesidad de declarar desistido el presente recurso por inasistencia de la ciudadana LAURA DOMINGUEZ GRANADILLO, ut supra identificado, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el presente Recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde instituye la obligatoriedad de la parte recurrente a la presente audiencia; SEGUNDO: Queda firme la decisión dictada en fecha seis (06) de febrero dos mil catorce (2014), por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.




JOC/NGM/Anderson.
AP51-R-2014-003275