REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-012322
PARTE ACTORA: PATRICIA HELLER IZARRA MEZA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.847.674
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL LOZADA HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.733.893
HIJO: ***, de trece (13) y tres (3) años de edad, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Homologando acuerdo en Mediación de Obligación de Manutención)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en esta misma fecha, con ocasión a la reunión sostenida en el día de hoy con la ciudadana Juez abogada LENNI CARRASCO DORANTE, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en la que los ciudadanos PATRICIA HELLER IZARRA MEZA y VICTOR MANUEL LOZADA HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.847.674 y V- 11.733.893, respectivamente, suscribieron un acuerdo en relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de sus hijos ***, de trece (13) y tres (3) años de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre se compromete en aportar la tarjeta de alimentación más dos MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs.2.500,00) MENSUALES, la cantidad en efectivo es decir los 2500,00 Bs. serán aumentada automáticamente en un 20% anual y 20% por ciento de las utilidades en el mes de julio y noviembre, igualmente en cuanto a los beneficios otorgados a los hijos de los trabajadores o empleados serán otorgados a los niños de autos. En relación a los gastos médicos los mismos son cubiertos por la empresa donde labora el obligado alimentario. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado y cerrado el juicio en virtud que vamos a introducir separación de cuerpos por vía amistosa”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto, tal y como fue peticionado por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. BREIXA OSORIO PEÑA
LCD/BOP
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