REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-026196
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: MARIANNY ESTIBALIS CAMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.326.042.
ABOGADA: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°)
NIÑO: ***, de un (01) años de edad.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIANNY ESTIBALIS CAMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.326.042,
debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°); este Tribunal observa:
Que en fecha 19/12/2014, se le otorgó al niño ***, de un (01) año de edad, autorización para viajar en la fecha solicitada por su progenitora.
Que en fecha 07/01/2015, se levanta acta mediante la cual se deja constancia del retorno al país de l niño de autos.
Ahora bien, visto todo lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia que el motivo que dio origen a la presente demanda ya fue cumplido, en consecuencia este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución al no tener materia sobre la cual decidir, ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Años 204 de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE.
ABG. BREIXA OSORIO
LCD/BOP
AP51-V-2014-026196