REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 12 de enero de 2015
204º y 155º

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: REBECA DEL VALLE ORTEGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.894.154.
ABOGADA: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: ***, de un (01) año de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana REBECA DEL VALLE ORTEGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 14.894.154, debidamente asistida por la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal observa:
Que en fecha 26/12/2014, se le otorgó a la niña ***, de un (01) año de edad, autorización para viajar en la fecha solicitada por su progenitora.
Ahora bien, visto todo lo anteriormente señalado y por cuanto se evidencia que el motivo que dio origen a la presente demanda ya fue cumplido, en consecuencia este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución al no tener materia sobre la cual decidir, ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Años 204 de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE.
ABG. BREIXA OSORIO PEÑA.
LCD/BOP
AP51-V-2014-026266