REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-012389
DEMANDANTE: LUISA SANCHEZ JIMENEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad portadora del pasaporte No. AE566276
HIJOS: DAVID MANUEL, de cuatro (04) años de edad
DEMANDADO: MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.797
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
I
DE LA DEMANDA
Se da inicio al procedimiento, por demanda de Acción Mero declarativa presentada por la ciudadana LUISA SANCHEZ JIMENEZ, Española, mayor de edad portadora del pasaporte No. AE566276, representada por el abogado HENRY ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el IPSA No. 14.629 contra el ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.797.
Alega la demandante, que desde diciembre del año 2008, sostuvo una relación concubinaria con el MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.797, cuando ambos vivían en España, comenzando una relación sentimental en la ciudad de Alicante comunidad Valenciana, la cual se mantiene hasta el día de hoy, siendo una relación familiar de hecho, permanente, estable y definitiva con respeto, afecto y amor que hacemos vida en común y que producto de esa unión concubinaria, nació un hijo de nombres ***, de catorce (4) años de edad, nacido el 02/03/2010. Por lo que pide se declare con lugar la presente demanda mero declarativa y expresamente la existencia de la una estable de hecho entre ella y ciudadano DOMINGO MANUEL ACOSTA CANTARO.
II
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 25/06/2014, se admitió la demanda, ordenando librar Boleta de Notificación al ciudadano demandado y al Ministerio Público, así como la publicación de un Edicto en el Diario Ultimas Noticias. Se cumplió con la formalidad de la publicación, consignación y fijación de un edicto a los fines de salvaguardar derechos de terceros de igual o mejor derecho y se dejó constancia que en su oportunidad, no compareció persona alguna a oponerse a la declarativa de concubinato formulada.
En fecha 08/08/2014, el ciudadano YIMMY RODRIGUEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, consignó con resultado positivo la boleta de notificación dirigida al demandado, dejando constancia la secretaria de este Tribunal en fecha 22/09/2014, aperturandose el lapso de pruebas correspondiente.-
En fecha 10/10/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 23/10/2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, fecha que se difiere a fin de nombrar defensor público al niño de autos, fijándose la misma el día 13/01/2015, por auto de fecha 04/12/2014.
En fecha 13/01/2015, se levantó acta dejando constancia de la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la cual la parte demandada, expuso: “ (…) reconozco como cierto lo alegado por la parte actora ciudadana LUISA JIMENEZ, en cuanto a la unión estable de hecho, la cual comenzó en el año 2008 hasta la presente fecha y de cuya unión procreamos un hijo de nombre de DAVID MANUEL de cuatro (04) años y diez (10) meses….”
III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir se observa:
En el caso de marras, la parte demandante ciudadana LUISA SANCHEZ JIMENEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad y portadora del pasaporte No. AE566276, solicita el reconocimiento judicial de la Unión Concubinaria de conformidad con el artículo 767 del código Civil, la cual no es contraria a derecho, sino que se encuentra tutelada en el reconocimiento de la situación de hecho de convivencia de las parejas que han permanecido viviendo en forma notoria y pública como marido y mujer como lo establece nuestro ordenamiento jurídico; así las cosas la parte demandada ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.797, manifestó que efectivamente existe una relación concubinaria de hecho entre la ciudadana JOSEFINA CARRERO ALVARADO y su persona; por lo que en el presente juicio deja de existir la contención planteada inicialmente en el escrito libelar, lo que trae como consecuencia que la Acción Mero declarativa solicitada prospere en derecho en los términos expuestos por la ciudadana LUISA SANCHEZ JIMENEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad y portadora del pasaporte No. AE566276; Y ASÍ SE DECIDE.
-DISPOSITIVA-
En Fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: este Tribunal Décimo Quinto CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana LUISA SANCHEZ JIMENEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad y portadora del pasaporte No. AE566276, contra el ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.797.
SEGUNDO: Se DECLARA que entre la ciudadana LUISA SANCHEZ JIMENEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad y portadora del pasaporte No. AE566276 y el ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.797, existe una relación concubinaria desde el año 2008, la cual se mantiene actualmente.
TERCERO: Se DECLARA que los bienes y derechos habidos durante la vigencia de la unión concubinartia que existe entre los ciudadanos LUISA SANCHEZ JIMENEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad y portadora del pasaporte No. AE566276 y el ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.973.797, se presumen comunes a ambos, salvo prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 20 días del mes de Enero del año 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
LCD/BOP.
|