REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO : AP51-V-2014-016831
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Obligación de Manutención incoada por la Abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a petición del ciudadano JORVIN ORLANDO OLMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 23.527.293, en resguardo de los derechos y beneficios de la niña ****, en contra la ciudadana LUZ STELLA BRAVO TAPIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 28.115.123, asimismo, y por cuanto se evidencia de la copia certificada del asunto AP51-V-2014-018534, remitida en fecha 14/01/2015, por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ABG. AURIMAR CACERES ROJAS, que los identificados ciudadanos llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña ***, y desistiendo del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las actuaciones de autos, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 26: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Destacado de este Tribunal).
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Destacado de este Tribunal).
Asimismo este Tribunal advierte y señala lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:
“Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Destacado de este Tribunal).
Considerando lo normado en la ley adjetiva, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la presente demanda realizado por medio de acta suscrita por el Tribunal arriba identificado en fecha 17/12/2014, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. BREIXA OSORIO
Jennifer
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