REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 22 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-015451
PARTE DEMANDANTE: JUAN CELESTINO REINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.310.063.
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA REQUENA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.041.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: ***, de diecisiete (17), once (11) y un (01) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación pautada para el día 20/01/2015, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “…El padre ofrece CUATROMIL BOLIVARES MESULAES (Bs. 4.000,00), los cuales serán pagados quincenalmente en partidas de DOS MIL (Bs. 2.000,00) cada una, los 15 de cada mes y los últimos de cada mes, asimismo se compromete a pagar los pañales, medicamentos y tratamiento del niño *** es decir cubrir los gastos del niños en un 100%. En cuanto a los gastos médicos, decembrino y escolares de sus otros dos hijos cada padre cubrirá el 50% y 50% de los gastos navideño del niño ***. La madre manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre se compromete a mantener comunicación con sus hijos y compartir un sábado al mes en un horario que establecerán los padres de común acuerdo. Con lo cual la madre esta totalmente de acuerdo. Por último solicita se homologue el presente acuerdo…”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos .En Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince 2015. Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. BREIXA OSORIO PEÑA
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