REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-016628
PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS PARADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.696.020.
PARTE DEMANDADA: HEIDY LACRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.252.113
HIJO: ***, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologando acuerdo en Mediación
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 29/01/2015, con ocasión a la audiencia de medicación fijada celebrada con la ciudadana Juez abogada LENNI CARRASCO DORANTE, en la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la que los ciudadanos LUIS ARGENIS PARADA MUÑOZ y HEIDY LACRUZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.696.020y V- 13.252.113, respectivamente, suscribieron un acuerdo en relación con la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “LUIS ARGENIS PARADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.696.020. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana HEIDY LACRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.252.113. Seguidamente, reunidas las partes con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, exponen: “ Luego de conversar con la ciudadana Juez , ambas partes manifiestan estar de acuerdo en que el bien inmueble sea partido en partes iguales ya que pertenece a la comunidad de bienes de los exconyuges, por lo que se comprometen a acudir a inquilinatos para solucionar la venta del mismo, en virtud que actualmente esta arrendado y realizar los tramites pertinentes para la venta a los fines de la liquidación del mismo. Manifestando los precitados ciudadanos que se comprometen a dar fiel cumplimiento lo aquí acordado. Por lo que solicitan sea homologado y cerrado el presente caso”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto, tal y como fue peticionado por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. BREIXA OSORIO PEÑA
LCD/BOP
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