PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN,
Caracas, 09 de enero de 2015
204º y 155º.


ASUNTO: AP51-V-2011-020654
Asunto: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Demandante: ZULEIDA JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.672
Demandado: NILSON ANTONIO TORRES REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.742.078

Revisadas las actas que conforman el presente asunto en especial la diligencia presentada por la abogada ELINA RAMIREZ REYES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.847, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Sociedad Mercantil Venezolana de Cementos S.A.C.A. de fecha 02/12/2014, mediante la cual consigna copia del acta de defunción del ciudadano NILSON ANTONIO TORRES REYES, venezolano, mayor de edad y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 7.742.078; este Despacho Judicial considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 383 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el cual es del tenor siguiente: Artículo 383. Extinción: “La Obligación de Manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma…”, ahora bien, de todo lo anteriormente señalado se evidencia que en la presente causa se configura una de las causas de extinción de la Obligación de manutención, por lo que esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a favor de la adolescente de autos. En consecuencia se ordena el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, decretada en fecha 11/05/2012. Por último, de conformidad con los artículos 7, 8, y actuando como garante de los derechos de la adolescente de autos se ordena el pago de cualquier deuda referente al quantum de obligación de manutención atrasadas y no pagadas lo cual se ordeno mediante sentencia dictada por este Tribunal de Protección en fecha 11 de mayo de 2012, ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha nueve (09) de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. BREIXA OSORIO
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. BREIXA OSORIO
LCD/LO/Brey*