PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000057
SOLICITANTES: JOHNNY ALBERTO FERNÁNDEZ y MARÍA VICTORIA ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.731.658 y V-15.309.668, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOHNNY ALBERTO FERNÁNDEZ y MARÍA VICTORIA ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.731.658 y V-15.309.668, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de catorce (14) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.329.049 y V-30.329.048 convenido en los términos siguientes: PRIMERO: En este acto el ciudadano JOHNNY ALBERTO FERNÁNDEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales que serán descontados de sus salarios. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre el padre se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología, recreación y otros que requieren los adolescentes, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambos padres solicitaron a la ciudadana Juez que se librará oficio a la Oficina de Recursos Humanos del Hospital de Dr. Miguel Oráa para que se haga el debido descuento por nómina y se le cancele mediante cheque por cuanto la mencionada ciudadana no posee cuenta en ningún banco. QUINTO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y la ciudadana MARÍA VICTORIA ESCALONA MENDOZA, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.
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