Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: María Alfonsa Cardenas Briceño y asistida por la Abogada: Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: Rigo Alfredo Crespo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano: Rigo Alfredo Crespo, le da en venta a la ciudadana: María Alfonsa Cardenas, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), un lote de terreno propio, que tiene aproximadamente una hectárea con cincuenta metros (1has y 50mts), con plantaciones de café frutal y árboles frutales, con una casa familiar edificadas con bloques de cemento, puertas de hierro, pisos de cemento pulido, techada con zinc, distribuida en dos habitaciones, cocina comedor, una sala, un baño, un lavadero, con corredores de pisos de cemento, tachados, un patio con pisos de cemento grande proa el secamiento de café, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, ubicado en el Caserío Linares, jurisdicción del Municipio Sucre del estado portuguesa, con los siguientes linderos: Por la Cabecera: El filo denominado La Chiva. Por el pie: Terreno propiedad de Juvencio Durán Valbuena, separado por cerca de alambre, empezando en un árbol denominado Changali que está cerca del ramal carretero que conduce a la Chiva, hasta un árbol de Jojobo que hasta el lindero del terreno que fue o es de Miguel Arroyo. Por un lado: Terreno propiedad de Juvencio Duran Valbuena, separado por ramal carretero vía La Chiva. Por el otro lado: Terrenos propiedad de Miguel Arroyo, separado por cerca de alambre. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 72, folios 01/03, Protocolo I, Tomo II, Tercer Trimestre, del año 1996.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Rigo Alfredo Crespo, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: María Alfonsa Cardenas Briceño, antes identificada, y que cursa al tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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