REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de enero de 2015

204° y 155°
ASUNTO Nº 1746-2014

DEMANDANTE: VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.292.359, domiciliada en el Barrio Las Tejas, avenida 01, entre calles 7 y 8, casa S/N. Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.492.438, con domicilio en el Barrio La Mendera, diagonal a la Escuela José Ignacio Rodríguez Picón Píritu, Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal, en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Dra. HYRVIC QUINTERO P. procediendo en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de su hijo LUIS DAVID PERAZA ORTEGA, consignó ante este Tribunal escrito de REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Aduce la accionante que la Obligación Alimentaria fue fijada en fecha 16 de julio de 2012, por este Tribunal en el Expediente Nº 1460-2012, donde se acordó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales.

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 177, Parágrafo Primero, literal “d”, 369 ultimo aparte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demanda formalmente por REVISION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, al ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, para incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención con relación a su hijo LUIS DAVID PERAZA ORTEGA, o en su defecto sea condenado y en consecuencia aumente la obligación de manutención en la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) Mensuales., se le establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños en mención y que le sea descontado de nomina los beneficios que cobra por sus hijos.

Solicitó se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de verificar sueldo que devenga el ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, por cuanto se desempeña como Militar.

Anexó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento del hijo, copia fotostática del expediente N° 1460-2012 y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la demandante.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

En fecha 02 de diciembre de 2014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA y así mismo la notificación a la representante del Ministerio Público, (f. 11 al 15).

En fecha 07 de enero de 2015, comparecen voluntariamente las partes demandante y demandada y se celebró el Acto conciliatorio y exponen el demandado LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA:”En relación a el aumento de la manutención de mi hijo, ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, el doble de la referida cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, y en relación a las medicina me comprometo a pagar el 50% de los gastos ocasionados. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la demandante VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, expone: “Acepto el ofrecimiento por el padre de mi hijo y solicito se oficie al ente empleador a fin se ajuste la obligación de manutención acordada. Es todo”. (f. 16)

En fecha 07 de enero de 2015, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve sin firmar la boleta de citación del demandado, por cuanto ambas partes comparecieron voluntariamente a realizar el acto conciliatorio. (f. 17 y 18).

CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA y VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide

Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, debe aportar en beneficio de su hijo LUIS DAVID PERAZA ORTEGA, representado por su progenitora VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, el doble de la referida cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, y a pagar el 50% de los gastos ocasionados por medicinas.

Líbrese oficio al ente empleador Dirección de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que la cantidad acordada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y el doble de la referida cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, sean descontada del sueldo que devenga el obligado LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA y depositada en la cuenta de ahorro N° 1750165810061032960 del Banco Bicentenario, Agencia Turén, a nombre de la ciudadana VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, en su carácter de representante legal de su hijo LUIS DAVID PERAZA ORTEGA.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los siete (7) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/atr.