REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de enero de 2015
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana DALILA EMILIA GAHUNA PALMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.244, con domicilio en la Calle 2, transversal 2 y 3 del Barrio Alfonso Bastianelli de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.446.,761 asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, Inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 159.229, donde solicitan se le declare a ella y al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los derechos que le correspondían a su De Cujus GEISON ALEXANDER RODRIGUEZ GAHUNA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agente de Policía Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.022.954, quien falleció Ab-intestato, el día Treinta (30) de Agosto del año 2014. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos: Copia Certificada del de Defunción Acta N° 016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” Municipio Anzoátegui, del Estado Cojedes, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante, de la solicitante y los padres del causante, testigos, y copia fotostática de la Cédula y del Inpreabogado del abogado asistente, Copia certificada del acta de nacimiento del causante, Copia certificada del acta de nacimiento de reconocimiento del causante,
. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE VICENTE GONZALEZ y SULISBELLA DEL CARMEN LOPEZ VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.545.524 y V-14.426.063, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÈN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DALILA EMILIA GAHUNA PALMERA y JOSE RAMON RODRIGUEZ, en su condición de MADRE y PADRE del causante GEISON ALEXANDER RODRIGUEZ GAHUNA, ya identificados supra, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de la misma para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.456-2014
TGO/GSBE/oma
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