XP. NRO. 1.943-2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I
PARTE ACTORA: MANUEL MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.203, domiciliado en la Urbanización del este, calle 5, manzana 6, casa N 11, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.475, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ PERDOMO Y FAUNI CORTEZA ROJAS PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.124.218 Y V-4.371.344 respectivamente, de acuerdo a Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua en fecha 21 de Enero de 2.014, bajo el Nº 19, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y los ciudadanos ERLINDA BELEN RODRIGUEZ PERDOMO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº 3.868.931, domiciliada en la urbanización 24 de Julio, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; FRANCISCO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.473, JOSE COROMOTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.526.627; PABLO ANTONIO LINARES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.180 y CARMEN JOSEFINA ROJAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.903, todos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por el ciudadano: MANUEL MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.203, domiciliado en la Urbanización del este, calle 5, manzana 6, casa N 11, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.475, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ PERDOMO Y FAUNI CORTEZA ROJAS PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.124.218 Y V-4.371.344 respectivamente, de acuerdo a Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua en fecha 21 de Enero de 2.014, bajo el Nº 19, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y los ciudadanos ERLINDA BELEN RODRIGUEZ PERDOMO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº 3.868.931, domiciliada en la urbanización 24 de Julio, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; FRANCISCO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.473, JOSE COROMOTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.526.627; PABLO ANTONIO LINARES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.867.180 y CARMEN JOSEFINA ROJAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.903, todos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa

Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar las Partidas de Nacimientos se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre el cual aparece como “CARMEN” siendo lo correcto “MARIA JOSEFA PERDOMO”, quien era venezolana, mayor de edad, analfabeta, identificada con el Nùmero 4.607.429, tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad.

Como medios probatorios los demandantes acompañan:

• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 212 (Anexa folio nueve), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.608.903 correspondiente a la ciudadana ROJAS PERDOMO CARMEN JOSEFINA; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.608.903; Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente a la ciudadana ROJAS PERDOMO CARMEN JOSEFINA; Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 212 (anexa folio 12) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca.

• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.607.429 de la ciudadana PERDOMO MARIA JOSEFA, Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 84, del año 1926, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del estado Lara; Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente a la ciudadana PERDOMO MARIA JOSEFA y Copia Certificada del Acta de defunción N° 236, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez

• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 119 (Anexa folio catorce), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 3.868.931, Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente a la ciudadana ERLINDA BELEN RODRIGUEZ DE BARRIOS (Anexa folio 17); Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 119 (anexa folio 18) expedida por el Registro Civil del Municipio Pàez;

• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 80 (Anexa folio 20), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 1.124.218, Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ PERDOMO JESUS MARIA (Anexa folio 23); Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 80 (anexa folio 24) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca;

• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 158 (Anexa folio 26), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 3.867.180, Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente al ciudadano PABLO ANTONIO LINARES PERDOMO (Anexa folio 29); Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 158 (anexa folio 30) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca

• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 56 (Anexa folio 32), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.371.344, Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente a la ciudadana FAUNI CORTEZA ROJAS PERDOMO (Anexa folio 34); Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 56 (anexa folio 30) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca

• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 39 (Anexa folio 37), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 3.867.473, Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO (Anexa folio 39); Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 39 (anexa folio 40) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca

• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 131 (Anexa folio 42), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 3.526.627, Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente al ciudadano JOSE COROMOTO PERDOMO (Anexa folio 45); Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 131 (anexa folio 46) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca

Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Diciembre de 2014 (folio 47), se fija el QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para dictar sentencia definitiva, toda vez que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decidirá con conocimiento de causa lo que considere conveniente, y no es menos cierto que no indica el tiempo para ello y aquellas normas son racionales en cuanto al tiempo para ello y para el examen de la solicitud y los medios probatorios acompañados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:
• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 212 (Anexa folio nueve), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.608.903 correspondiente a la ciudadana ROJAS PERDOMO CARMEN JOSEFINA; Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.608.903; Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente a la ciudadana ROJAS PERDOMO CARMEN JOSEFINA; Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 212 (anexa folio 12) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca. Estas instrumentales al ser expedida por funcionarios competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 212 (Anexa folio nueve), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. Estas instrumentales al ser expedida por funcionarios competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.608.903 correspondiente a la ciudadana ROJAS PERDOMO CARMEN JOSEFINA (Solicitante). Estas instrumentales al ser expedida por funcionarios competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.608.903 Estas instrumentales al ser expedida por funcionarios competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente a la ciudadana ROJAS PERDOMO CARMEN JOSEFINA. No aporta valor probatorio. Asì se establece
• Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 212 (anexa folio 12) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 119 (Anexa folio catorce), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 3.868.931. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente a la ciudadana ERLINDA BELEN RODRIGUEZ DE BARRIOS (Anexa folio 17). No aporta valor probatorio. Así se establece
• Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 119 (anexa folio 18) expedida por el Registro Civil del Municipio Páez. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 80 (Anexa folio 20), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 1.124.218. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente al ciudadano RODRIGUEZ PERDOMO JESUS MARIA (Anexa folio 23). No aporta valor probatorio. Así se establece
• Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 80 (anexa folio 24) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 158 (Anexa folio 26), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 3.867.180. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente al ciudadano PABLO ANTONIO LINARES PERDOMO (Anexa folio 29). No aporta valor probatorio. Así se establece
• Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 158 (anexa folio 30) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 56 (Anexa folio 32), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 4.371.344. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente a la ciudadana FAUNI CORTEZA ROJAS PERDOMO (Anexa folio 34). No aporta valor probatorio. Asì se establece
• Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 56 (anexa folio 30) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 39 (Anexa folio 37), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 3.867.473. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO (Anexa folio 39). No aporta valor probatorio. Así se establece
• Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 39 (anexa folio 40) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 131 (Anexa folio 42), expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Fotocopia de la cédula de identidad Nº 3.526.627. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
• Certificación de datos emitido por el SAIME correspondiente al ciudadano JOSE COROMOTO PERDOMO (Anexa folio 45). No aporta valor probatorio. Así se establece
• Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 131 (anexa folio 46) expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con el Acta de Nacimiento Nº 84 y la Planilla Original de Certificación de Datos, debidamente expedida por el SAIME, la copia de cédula de identidad y el acta de Defunción N° 236, todos de la ciudadana MARIA JOSEFA PERDOMO, los solicitantes lograron demostrar que en la misma se asentó erróneamente el nombre de su madre el cual aparece como “CARMEN JOSEFINA” siendo lo correcto “MARIA JOSEFA” está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por los ciudadanos: MANUEL MATUTE RODRIGUEZ, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ PERDOMO Y FAUNI CORTEZA ROJAS PERDOMO, y los ciudadanos ERLINDA BELEN RODRIGUEZ PERDOMO DE BARRIOS, FRANCISCO ANTONIO PERDOMO, JOSE COROMOTO PERDOMO, PABLO ANTONIO LINARES PERDOMO, y CARMEN JOSEFINA ROJAS PERDOMO; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación de las Partidas De Nacimiento signadas con los Nº 80, de los libros de nacimientos correspondiente al año 1945 del Registro Civil del Municipio Agua Blanca; N° 56 de los libros de nacimientos correspondiente al año 1957 del Registro Civil del Municipio Agua Blanca; N° 119 de los libros de nacimientos correspondiente al año 1947; Nº 39, de los libros de nacimientos correspondiente al año 1953 del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Registro Civil del Municipio Páez; Nº 158, de los libros de nacimientos correspondiente al año 1951 del Registro Civil del Municipio Agua Blanca; Nº 212, de los libros de nacimientos correspondiente al año 1958 del Registro Civil del Municipio Agua Blanca y la Nº 131, de los libros de nacimientos correspondiente al año 1949 del Registro Civil del Municipio Agua Blanca ; todos del estado Portuguesa
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental


Leslieth Colmenarez de Domìnguez

Se publicó la presente decisión, siendo las 3: 15 post-meridien.
CONSTE:

Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda