REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 15 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Vista el escrito suscrito en fecha 12/01/15, por los ciudadanos MELIZA DEISMAR HERNÁNDEZ MENDOZA, y WILDE RONALDO MORACHO MONTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.640.987, y V-21.525.133, en sus caracteres de autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804; mediante la cual señalan que en fecha Veinticinco de Septiembre del año Dos Mil Catorce (25/09/2014), decidieron reconciliarse, por lo que solicitan al Tribunal se deje sin efecto todo lo solicitado en cada una de las cláusulas establecidas en términos y condiciones en la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, tal como consta en el expediente Nro. 4152-14, de fecha 05/02/2014; este Tribunal acuerda lo solicitado y da por terminado el presente procedimiento signado bajo el N°. 4.152-14, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y Así Se Establece.
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y remítase a la División de Archivo Judicial Regional del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Exp. N° 4.152-14
MSP/jc