REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Enero del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-627-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: YILMER JAVIER SEVILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-24.319.691, MARCELINA LARTIGUE DE ROJAS venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nrºv-4.605.784, ALFREDO JOSÉ ROJAS LARTIGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NrºV-13.905.026, CARMELO DE JESÚS ROJAS LARTIGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NrºV-10.637.252, YENNY JOSEFINA ROJAS LARTIGUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-14.639.651, Y RICHARD ANTONIO ROJAS LARTIGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NrºV-10.644.389. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.602.164, y la ciudadana: IRMA ROSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.691.178, se constata que los Ciudadanos: YILMER JAVIER SEVILLA ROJAS, MARCELINA LARTIGUE DE ROJAS, ALFREDO JOSÉ ROJAS LARTIGUE, CARMELO DE JESÚS ROJAS LARTIGUE, YENNY JOSEFINA ROJAS LARTIGUE, Y RICHARD ANTONIO ROJAS LARTIGUE, han construido sobre un lote de terreno municipal que mide (1545.32 M2) y que posee un área de construcción de (78.25 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar De Rafael Meléndez, SUR: Calle Corralito II Que Es Su Frente, ESTE: Casa y Solar De Jacinto Urbina y OESTE: Casa y Solar De Ramón Tovar, donde han fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas una bienhechurias consistentes en: una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, de dos (02) habitaciones, con puertas de hierro, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, y con paredes y piso de cemento, unas (01) sala, una (01) cocina, un (01) patio. Invirtieron los ciudadanos: YILMER JAVIER SEVILLA ROJAS, MARCELINA LARTIGUE DE ROJAS, ALFREDO JOSÉ ROJAS LARTIGUE, CARMELO DE JESÚS ROJAS LARTIGUE, YENNY JOSEFINA ROJAS LARTIGUE, Y RICHARD ANTONIO ROJAS LARTIGUE la cantidad de (70.000,00 Bs.) lo que equivale a (551.18 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

MMdeO/daniela


el suscrito el secretario titular Luis Miguel Reyna Noguera de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-627-2015.-
MMdeO/daniela