Revisadas las actas que anteceden, el tribunal constata que el presente procedimiento por DESALOJO, fue interpuesto por la ciudadana JOSEFINA PANTOJA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.879.412, asistida por el Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, abogado OSCAR DAMASO GONNELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.206, contra el ciudadano ALVARO ORLANDO MACIA HINESTROZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.908.124, en carácter de arrendataria de una habitación destinada a vivienda, ubicada en las Flores de Puente Hierro, pasaje Lidice, casa Nº 5, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital.
Luego de admitir la demanda y tramitarla de conformidad a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se ordenó el emplazamiento del demandado.
Agotada la citación personal del demandado, se ordenó su citación por carteles; habiendo sido cumplidas las formalidades de citación previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 104, diligencia presentada por las abogadas MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, en las que consignan memorandum Nº CUDP-732-2014, donde fue designada la Defensoría Pública Primera Provisoria, con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, como defensora del ciudadano ORLANDO MACIA HINESTROZA.
Ahora bien, vista la diligencia cursante al folio 107, presentada por las abogadas MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.507 y 117.258, respectivamente, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria, y auxiliar, respectivamente, con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual exponen que la ciudadana NANCY ESTELLA MACIAS de MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.238.666, hermana del demandado, ciudadano ALVARO ORLANDO MACIAS HINESTROSA, antes identificado consignó comunicación suscrita por el demandado, indicando que éste se encuentra fuera del país, y que en ella manifiesta su intención de conciliar en el presente juicio, y que autorizó a su hermana para realizar la entrega material de la habitación que ocupó como inquilino.
De la carta poder consignada junto a la referida diligencia, se evidencia que fue suscrita por el demandado, ciudadano ALVARO ORLANDO MACIAS HINESTROZA, donde autoriza a la ciudadana NANCY ESTELLA MACIAS de MONTOYA, para hacer entrega material de la habitación que ocupa como inquilino, ubicada en la Urbanización Las Flores de Puente Hierro, Pasaje Lídice, casa Nº 5, habitación Nº 2, propiedad de la ciudadana JOSEFINA PANTOJA PALACIOS, con la intención de conciliar en el presente juicio. Al respeto se observa:
De los términos contenidos en la indicada carta poder, este juzgado observa que la parte demandada, está en pleno conocimiento del presente juicio, aun cuando no fue citado personalmente por el alguacil y que además las referidas defensoras judiciales fueron designadas por la Delegación de la Unidad de Defensoría Pública, para asistir al ciudadano ORLANDO MACIA HINESTROZA.
Este Juzgado declara, que lo consignado por las referidas defensoras públicas se trata de un convenimiento de la demanda.
En razón de lo anterior, este despacho, procede a verificar si se dan los presupuestos procesales previstos legalmente para su homologación.
Así las cosas, se observa que la parte demandada manifestó su voluntad de entregar la habitación arrendada y objeto de la demanda por desalojo incoada contra él; y las defensoras judiciales están debidamente designadas para asistir al demandado y sobre el objeto por el cual versa la controversia, no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este tribunal le imparte su homologación al convenimiento realizado por la parte demandada, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena la entrega material a la parte actora de la habitación arrendada, objeto de la demanda por desalojo, ubicada en la Urbanización Las Flores de Puente Hierro, Pasaje Lídice, casa Nº 5, habitación Nº 2.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2014-000973.