Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el 28-05-2014, se decretó medida de secuestro sobre el siguiente vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA M GLI 1.8 LA/T /GNV), AÑO: 20012, COLOR: NEGRO UNIÓN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AB813MF, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARRICERÍA: 8XBBA42E8CR819792, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-B072278, oportunidad en la cual se libró despacho de comisión adjunto a oficio, N° 1579-14, el cual fue retirado el 23-09-2014 por el apoderado judicial de la parte actora.
Es el caso que en esta misma fecha, en el juicio principal, se decretó la perención de la instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, las medidas preventivas se caracterizan entre otros aspectos por la instrumentalidad; y con la declaratoria de la perención de la instancia en el cuaderno principal, se produce como consecuencia la extinción del proceso; razón por la cual cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de secuestro decretada por este juzgado, en fecha 28-05-2014, sobre el vehículo antes indicado.
En consecuencia, se ordena libar oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Distribuidor de Turno), a fin de que le informe al tribunal que le haya correspondido la práctica de la medida de secuestro decretada en el presente juicio, que la misma fue revocada por esta juzgadora mediante decisión de esta misma fecha.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (08) días del mes de enero de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.


LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB



En la misma fecha del día de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.











ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AN31-X-20013-000027