Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ y JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.334 y 119.706, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana DAILYN GUZMAN MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.227.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y siendo el caso que la parte demandada se encuentra domiciliada en el interior del país, se ordenó comisionar para su citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor de Turno).
En fecha 22-07-2013, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó las copias necesarias para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
El 25-07-2013, se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado la referida compulsa de citación; así como la comisión, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal pudo constatar que desde el 22-07-2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada y remitida mediante oficio y comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Distribuidor de Turno, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana DAILYN GUZMAN MENESES.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-001108