REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2012-000660

Mediante sentencia dictada el dos (2) de febrero de 2014, este Tribunal, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos PAUL JOSÉ GONZALEZ QUINTERO y JENIREE ELOISA DIAZ HERNÁNDEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.459.193 y V-18.616.709, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 19 de noviembre de 2010, por ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta No 197, Tomo VII, Año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 7 de julio de 2014, los ciudadanos PAUL JOSÉ GONZALEZ QUINTERO y JENIREE ELOISA DIAZ HERNÁNDEZ, antes identificados, asistidos por la abogada Minerva Ávila Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PAUL JOSÉ GONZALEZ QUINTERO y JENIREE ELOISA DIAZ HERNÁNDEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.459.193 y V-18.616.709, respectivamente, Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de noviembre de 2010, ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta No. 197, Tomo VII, Año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de ENERO del año 2015.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

La Secretaria

Abg. KAREM A. BENITEZ