REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-005855
SOLICITANTES: MELIDA ANTONIA CARMONA MONGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.163.453.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 1º de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la ciudadana MELIDA ANTONIA CARMONA MONGUA, anteriormente identificada, asistida por la abogada ESTHER TROCONIS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.723, a través del cual solicitó se decretara, el divorcio en virtud de su separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio el día 11 de febrero de 1982, con el ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO SUBIRIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.443.013, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita; hoy, Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 26, de los libros de matrimonios correspondientes; que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad, y que sí adquirieron bienes.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, desde 10 de Noviembre del año 2008, y desde esa fecha, es decir, desde hace más de cinco (5) años, no han tenido vida en común, siendo su último domicilio en: “Calle Caurimare, Residencias “Kuaibor” piso 5, apartamento 52-A, urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda.”.
En fecha 3 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio se ordeno citar al cónyuge ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO SUBIRIS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.013, para que exponga lo que crea conducente con relación al presente solicitud. Igualmente, ordenó la notificación al representante del Ministerio Público.
El 10 de noviembre de 2014, se recibió diligencia en la cual se lee que el ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO SUBIRIS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.013, asistido por el abogado MIGUEL PADULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.775, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, MELIDA ANTONIA CARMONA MONGUA, ya que era cierto, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
En fecha 17 de diciembre de 2014, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que se han cumplido con las formalidades de ley, y que en consecuencia nada tenía que objetar a la solicitud bajo estudio.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, a saber, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público, no hiciere oposición a la solicitud de divorcio.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho. Solicitud a la cual el Fiscal del Ministerio Público, no presentó objeción alguna, por lo que se estima procedente declarar el divorcio solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MELIDA ANTONIA CARMONA MONGUA y JOSE LUIS SANTIAGO SUBIRIS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el día 11 de Febrero de 1982, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita; hoy, Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta Nº 26, de los libros de matrimonios correspondientes. Se ordena librar oficio al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecución de la misma, a los fines de dar cumplimiento al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 22 de enero de 2015, siendo las 10.37 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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