REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-00958

SOLICITANTES: TEODOLINDA D ÁNGELO LEONETTI y ORLANDO JOSÉ SALVUCCI VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.787.064 y V-6.364.203, respectivamente; representados por la abogada Gladys Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.435.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

Visto el escrito presentado el 28 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, presentado por la abogada Gladys Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.435, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TEODOLINDA D ÁNGELO LEONETTI Y ORLANDO JOSÉ SALVUCCI VILLAFAÑE, antes identificados, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2014, el Tribunal previa entrada a la solicitud, instó a los solicitantes a comparecer de forma personal con la debida asistencia de abogado, a los fines de que expusieran y manifestaran por ante este órgano la partición, cuya homologación pretendían.

En virtud de ello, se determina que el día 9 de diciembre de 2014, los ciudadanos TEODOLINDA D ÁNGELO LEONETTI y ORLANDO JOSÉ SALVUCCI VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.787.064 y V-6.364.203, respectivamente, con la debida asistencia de la profesional del derecho que actúa en su nombre y representación, procedieron a ratificar la solicitud presentada y con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones y la manifestación efectuada por ante Notaría Pública.

Alegan, manifiestan y ratifican los solicitantes, en el escrito de acuerdo amistoso de partición de la comunidad conyugal, consignado anexo al escrito de solicitud, autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Metropolitano de Caracas, en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), lo siguiente:

“De mutuo y común acuerdo hemos convenido en forma voluntaria efectuar la partición amigable de los bienes adquiridos durante la comunidad de gananciales que se regirá por las cláusulas que a continuación establecemos de mutuo y común acuerdo:



1.- Queda convenido que le corresponderá en plena propiedad y posesión al ciudadano ORLANDO JOSE SALVUCCI VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.203, las DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (1.000) cada una, las cuales han sido suscritas e íntegramente pagadas en la empresa denominada: FAGONSA C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, constituida la empresa en fecha quince (15) de junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), inscrita bajo el Nº 34, Tomo 79-A Pro, expediente 111.982, ….

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, ciudadanos TEODOLINDA D ANGELO LEONETTI y ORLANDO JOSE SALVUCCI VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.787.064 y V-6.364.203, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos TEODOLINDA D ANGELO LEONETTI y ORLANDO JOSE SALVUCCI VILLAFAÑE, antes identificados, en los términos expresados por los solicitantes y así se decide.

Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (8) días de Enero de 2015.
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 11.35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA