REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo- Estatuario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SOFARO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2006, bajo el Nro. 17, Tomo 90-A CTO y el ciudadano Ahmad Fakir Salah, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.635.079.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 66.600.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 19 de noviembre de 2011 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SOFARO C.A., y el ciudadano Ahmad Fakir Salah, por COBRO DE BOLÍVARES.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 12 de junio de 2013, diligenció el apoderada judicial de la parte actora abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento cuarenta y siete (147), diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, presentada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios del seis (6) al quince (15), previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-M-2011-000565.
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