REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Inversiones Dos Mar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 8, Tomo 1472 A.
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: Nerio Molina Peñaloza y Emilio Arévalo Cedeño, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.300 y 72.109.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Inversiones El Café de Luz, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2005, bajo el Nº 58, Tomo 133-A sdo, cuya ultima modificación realizada en fecha 19 de diciembre de 2011, quedó anotada bajo el Nº 13, Tomo 343-A Sdo.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 16 de diciembre de 2014, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por los abogados Nerio Molina Peñaloza y Emilio Arévalo Cedeño, supra identificados, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de setecientos setenta mil ochocientos setenta y nueve mil bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 670.879,63), equivalentes a cinco mil doscientas ochenta y dos Unidades Tributarias (5.282 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en 3.000 unidades Tributarias que actualmente ascienden a la suma de Trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días de enero de dos mil quince (2015).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-M-2014-000219