REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
PARTE ACTORA: ciudadana CARMENCITA PORRAS CASTRO, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.917.161 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE ARTILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 178.366.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUISA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.809.089 y JOSÉ LUÍS PICHARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.878.209 -
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.176.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Intentó la ciudadana CARMENCITA PORRAS CASTRO contra los ciudadanos LUISA MARGARITA CHESNEAU D´AMATO y JOSE LUIS PICHARDO SALAZAR.-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió Escrito de Transacción, presentada por el Abogado JORGE ARTILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 178.366, parte actora, por una parte y por la otra los demandados ciudadanos LUISA MARGARITA CHESNEAU D´AMATO y JOSE LUIS PICHARDO SALAZAR, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.878.209 y V-4.809.089, respectivamente, parte demandada, representados por el abogado OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.176, para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en la misma.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadanos LUISA MARGARITA CHESNEAU D´AMATO y JOSE LUIS PICHARDO SALAZAR, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.878.209 y V-4.809.089, respectivamente, se encontraban representados por el abogado OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.176, con poder que le faculta para transar; respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado JORGE ARTILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 178.366, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 18 de diciembre de 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2014-001210