REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.661.378.
APODERADAS JUDICIALES: NANCY VÁZQUEZ ARAGÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469 y LUZ ELENA BELLO D´ESCRIVAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.032
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-008564
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2011, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY VÁZQUEZ ARAGÓN, antes identificados, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 476 expedida por el antiguo Consejo Municipal del Municipio Libertador, en fecha 15 de agosto de 1936, perteneciente a sus padres, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonios del Consejo del Municipio Bolivariano Libertador, Secretaría Municipal, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se incurrió en varios errores involuntario a saber, donde se lee: “GAETANO DI GUIDO”, debe leerse: “GAETANO DI GUIDA”; por su parte, donde se lee: “hijo legítimo de JOSE DI GUIDO” debe leerse: “hijo legítimo de GIUSEPPE DI GUIDA”; así donde se lee: “ROSA DE DI GUIDO”, debe leerse: “ROSA DE DI GUIDA”; con relación al nombre de la madre, donde se lee: “FRANCESCA”, debe decir “FRANCESCHINA”, y con respecto al lugar de nacimiento de ésta, donde se lee: “natural de MARSICO NUOVO- PROVINCIA DE POTENZA ITALIA”, debe leerse: “natural del MUNICIPIO DE MARSICO NUOVO, PROVINCIA DE POTENZA- ITALIA”.
En fecha 2 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó darle entrada y anotar en el libro respectivo la solicitud, instando al solicitante a consignar acta de defunción de los ciudadanos GAETANO DI GUIDA FERZOLA y FRANCESCHINA MAGALDI DE DI GUIDA.
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció la abogada en ejercicio NANCY VÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469, y consignó copias certificadas de las Actas de Defunción de los padres del solicitante, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 2 de noviembre de 2011.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se ordenó al solicitante a presentar a dos testigos que tengan conocimiento de la presente solicitud para que den sus razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció la abogada en ejercicio NANCY VÁZQUEZ, plenamente identificada y retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 7 de marzo de 2012, compareció la abogada en ejercicio NANCY VÁZQUEZ, plenamente identificada y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció la abogada en ejercicio NANCY VÁZQUEZ, plenamente identificada; quien consignó las copias fotostáticas necesarias para que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 27 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 17 de enero de 2012.
En fecha 12 de abril de 2012, el Alguacil Titular JUAN GARCÍA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2012, la abogada en ejercicio NANCY VÁZQUEZ, plenamente identificada, y consignó las copias de las cédulas de identidad de los testigos.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2012, se ordenó al solicitante a presentar a dos personas en calidad de testigos, a los fines que expusieran lo que creyeran conveniente y dieran razones fundadas de sus dichos con la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2014, compareció la abogada en ejercicio LUZ ELENA BELLO D´ESCRIVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.032, y consignó documento poder y solicitó al Tribunal se dictara sentencia.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2014, se ordenó al solicitante a presentar a dos personas en calidad de testigos, a los fines que expusieran lo que creyeran conveniente y dieran razones fundadas de sus dichos con la presente solicitud
En fecha 22 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos JENNY MARGARITA CARRILLO RODRÍGUEZ y MANUEL ISAIAS DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.167.996 y V-6.085.973, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 8 de julio de 2014, compareció la abogada en ejercicio LUZ ELENA BELLO D´ESCRIVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.032, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia solicitó del Tribunal se dictara sentencia.
Por auto de fecha 16 de julio de 2014, el Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, a fin de que emitiera opinión con relación a la solicitud formulada.
En fecha 28 de julio de 2014, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2014, la abogada LEFFY RUÍZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual señaló al Tribunal que no conoce a la fecha hechos distintos a los alegados y probados en autos y vencido como se encuentra el lapso establecido en la ley y no habiendo comparecido personas algunas que hayan manifestado su interés en la presente causa y cumplido con los requerimientos exigidos por el tribunal no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 476, de fecha 15 de agosto de 1936, expedida por el Consejo del Municipio Bolivariano Libertador de la Secretaría Municipal, correspondiente a los ciudadanos: GAETANO DI GUIDA y FRANCESCHINA MAGALDI, padres del solicitante. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprenden claramente los errores manifestados, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 141, de fecha 17 de septiembre de 1904, expedida por el Estado de la República Italiana Municipio de Montesano Sulla Marcellana Salerno, correspondiente al ciudadano GAETANO DI GUIDA, progenitor del solicitante, de la cual se desprenden claramente la identificación plena del padre del solicitante y a su vez, del progenitor de éste GIUSEPPE DI GUIDA. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprenden claramente los errores manifestados, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 85, de fecha 13 de octubre de 1861, expedida por el Estado de la República Italiana Municipio de Montesano Sulla Marcellana Salerno, correspondiente al ciudadano GIUSEPPE DI GUIDA. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprenden claramente los errores manifestados, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 00030, de fecha 05 de marzo de 1917, expedida por el Estado de la República Italiana Municipio de Marisco Nuovo, correspondiente a la ciudadana FRANCESCHINA MAGALDI. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprenden claramente los errores manifestados, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copias certificadas de las actas de defunción Nros. 689 del año 1977 y 94 del año 2001, la primera inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda, en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos: GAETANO DI GUIDA FERZOLA y FRANCESCHINA MAGALDI de DI GUIDA, respectivamente. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprenden claramente los errores manifestados, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Declaraciones de los ciudadanos JENNY MARGARITA CARRILLO RODRÍGUEZ y MANUEL ISAIAS DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.167.996 y V-6.085.973, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Documento Poder otorgado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, debidamente autenticado por ante la Notaría Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de agosto de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 68, a favor de la ciudadana NANCY VÁZQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la representación judicial que ejerce la profesional del derecho en el presente procedimiento; y así se declara.
Documento Poder otorgado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, debidamente autenticado por ante la Notaría Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el Nº 06, Tomo 128, a favor de la ciudadana LUZ ELENA BELLO D´ESCRIVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.032, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la representación judicial que ejerce la profesional del derecho en el presente procedimiento; y así se declara.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCESCHINA MAGALDI, GIUSEPPE DI GUIDA, JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI y GAETANO DI GUIDA FERZOLA.
-II-
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, con respecto a las omisiones y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de matrimonio, se incurrió en los siguientes omisiones y errores materiales involuntarios, a saber: Al asentar los nombres y apellidos de sus padres, se observa que donde se lee: “GAETANO DI GUIDO”, debe leerse: “GAETANO DI GUIDA”; por su parte, donde se lee: “hijo legítimo de JOSE DI GUIDO” debe leerse: “hijo legítimo de GIUSEPPE DI GUIDA”; así donde se lee: “ROSA DE DI GUIDO”, debe leerse: “ROSA DE DI GUIDA”; con relación al nombre de la madre, donde se lee: “FRANCESCA”, debe decir “FRANCESCHINA”, y con respecto al lugar de nacimiento de ésta, donde se lee: “natural de MARSICO NUOVO- PROVINCIA DE POTENZA ITALIA”, debe leerse: “natural del MUNICIPIO DE MARSICO NUOVO, PROVINCIA DE POTENZA- ITALIA”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, Nº 476, de fecha 15 de agosto de 1936, expedida por el Consejo del Municipio Bolivariano Libertador Secretaría Municipal.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio, es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como los errores materiales, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DI GUIDA MAGALDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.661.378; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 476, de fecha 15 de agosto de 1936, expedida por el Consejo del Municipio Bolivariano Libertador Secretaría Municipal, en lo que respecta a los nombres y apellidos de los padres del solicitante, a saber, donde se lee: “GAETANO DI GUIDO”, debe leerse: “GAETANO DI GUIDA”; por su parte, donde se lee: “hijo legítimo de JOSE DI GUIDO” debe leerse: “hijo legítimo de GIUSEPPE DI GUIDA”; así donde se lee: “ROSA DE DI GUIDO”, debe leerse: “ROSA DE DI GUIDA”; con relación al nombre de la madre, donde se lee: “FRANCESCA”, debe decir “FRANCESCHINA”, y con respecto al lugar de nacimiento de ésta, donde se lee: “natural de MARSICO NUOVO- PROVINCIA DE POTENZA ITALIA”, debe leerse: “natural del MUNICIPIO DE MARSICO NUOVO, PROVINCIA DE POTENZA- ITALIA”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Consejo del Municipio Bolivariano Libertador, Secretaría Municipal del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 476, de fecha 15 de agosto de 1936, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.,
GUSTAVO RAMOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 a.m).
EL SECRETARIO ACC.,
GUSTAVO RAMOS
AP31-S-2011-008564
YPFD/MR/dmsh
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