Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-S-2014-003631.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNALO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: EMILIA AMERICA HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.006.566, en su carácter de cónyuge del de cujus.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARY LUZ FONTALVO B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.102. -

MOTIVO: UNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
- I -
Se inicio la presente solicitud con motivo de la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 05 de mayo de 2.014, por la ciudadana EMILIA AMERICA HERNÁNDEZ RIVAS, en su carácter de cónyuge del de cujus, asistida por la ciudadana MARY LUZ FONTALVO B., anteriormente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución quedando asignada a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la solicitante asistida de abogada que en fecha 29 de agosto de 2.009, falleció ab intestato el ciudadano MIGUEL VICENTE HERNÁNDEZ BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.988.123, según consta de Acta de Defunción No. 337 del año 2.009, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quien residía en la Urbanización Los Mangos, Calle 04, Casa E-13, Santa Cruz, Estado Aragua, motivo por el cual la solicitante acude ante este órgano Jurisdiccional, a los fines que se declare como Únicos y Universales a su favor ciudadana EMILIA AMERICA HERNÁNDEZ RIVAS, cónyuge del de cuyus, y a los ciudadanos MIGUEL OSWALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EDDY ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, RICHARD ALEXIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DUQUE, MAIKEL MIGUEL HERNÁNDEZ CABRILES, HAROLD MIGUEL HERNÁNDEZ CABRILES, DAVID ALEJANDRO HERNÁNDEZ CABRILES, MAURIN DEL VALLE HERNÁNDEZ CAPRILES, ELIZABETH MODESTA HERNÁNDEZ CABRILES, NANCY ELIZABETH HERNÁNDEZ DUQUE, en sus carácter de descendientes del de cujus.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2.014, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos por no demostrarse fehacientemente el consentimiento expreso de los co-solicitantes con la estampa de las rubricas en el escrito de solicitud.
En fecha 12 de junio de 2.014, compareció la ciudadana EMILIA AMERICA HERNÁNDEZ RIVAS, en su carácter de cónyuge del de cujus, asistida por la ciudadana MARY LUZ FONTALVO B., ya anteriomente identificados, y solicito la devolución de los originales.
Por auto de fecha 20 de junio de 2.014, este Tribunal se abstuvo de proceder con la devolución de los originales, por cuanto dicha solicitud se encontraba en etapa de sustanciación.
En fecha 08 de diciembre de 2.014, compareció la solicitante ciudadana EMILIA AMERICA HERNÁNDEZ RIVAS, asistida por la ciudadana MARY LUZ FONTALVO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.102, y mediante escrito desistió de la presente solicitud, asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los autos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual se pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de las actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda y enl el caso concreto de la solicitud para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la solicitante tiene capacidad para desistir, por cuanto se encuentra debidamente asistida por la ciudadana MARY LUZ FONTALVO B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.102, según se desprende de diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2.014, cursante a los folios 36 al 37, ambos inclusive.
En virtud de lo anterior, considera esta Jurisdicente que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 16 al 24, ambos inclusive, y del folio 26 al 30, ambos inclusive, conforme a lo solicitado mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2.014.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la solicitud por la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la solicitante ciudadana EMILA AMERICA HERNÁNDEZ RIVAS, ya anteriormente identificada en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince. (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA …

… JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
GUSTAVO RAMOS.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

GUSTAVO RAMOS.









YPFD/gr/fg(2).
Exp: No. AP31-S-2014-003631.






















GUSTAVO RAMOS, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, de la solicitud No. AP31-S-2014-003631, con motivo de la solicitud por la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la solicitante ciudadana EMILIA AMERICA HERNÁNDEZ RIVAS, en su carácter de cónyuge del de cuyus. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, catorce (14) de enero de dos mil quince. (2.015).-
EL SECRETARIO ACC,

GUSTAVO RAMOS.















GR/fg(2)
Exp: No. AP31-S-2014-003631.













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




SOLICITANTE: EMILIA AMERICA HERNÁNDEZ RIVAS.



ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARY LUZ FONTALVO B.



MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.



SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



FECHA: Caracas, 14 de enero de 2.015.



Expediente No. AP31-S-2014-003631.