REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

SOLICITANTE: AMANDA DE LOURDES AGUILERA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.680.950.
ABOGADA ASISTENTE: DEYXI DA SILVA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-004984
-I-
Visto el escrito presentado por la ciudadana AMANDA DE LOURDES AGUILERA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.680.950, debidamente asistida por la ciudadana DEYXI DA SILVA, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2171, del año 1958, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en el nombre y apellido de su padre, el cual colocaron “JOSÉ AGUILERA”, siendo lo correcto “JOSÉ ÁNGEL AGUILERA GARRIDO”, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y acta de nacimiento consignado en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tuviesen el conocimiento del presente asunto y dieran razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 7 de julio de 2014, compareció la ciudadana AMANDA DE LOURDES AGUILERA RONDÓN, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, antes identificadas; y consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo solicitó se librara el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 14 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se le instó a la solicitante a retirar el cartel en la Oficina de Atención al Público (O.A.P). Igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público acordado en auto de fecha 20 de junio de 2014.
En fecha 28 de julio de 2014, el Alguacil encargado de practicar la notificación, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2014, compareció la ciudadana AMANDA DE LOURDES AGUILERA RONDÓN, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, antes identificadas, y consignó cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. Igualmente consignó copia certificada de Acta de Matrimonio y Datos Filiatorios.
En fecha 11 de agosto de 2014, compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público, y señaló al Tribunal que en el auto de admisión se indicó presentar a dos testigos en el presente proceso, lo cual no se había efectuado y una vez conste lo peticionado fuese notificada nuevamente, manteniéndose atenta al procedimiento hasta su culminación.
En fechas 13 de agosto de 2014 y 1º octubre de 2014, comparecieron las ciudadanas ISABEL VEGA DE MOCTEZUMA y MARÍA GABRIELA ALDANA DAVID, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.986.057 y V-15.488.700, respectivamente, quienes rindieron sus deposiciones y declararon el conocimiento que tienen de los hechos que se narran en la presente solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2014, compareció la ciudadana AMANDA DE LOURDES AGUILERA RONDÓN, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, antes identificadas, quien solicitó al Tribunal se notificara nuevamente a la Fiscal Centésima del Ministerio Público.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscal Centésima del Ministerio Público, para que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 1º de diciembre de 2014, el Alguacil encargado de la práctica de la notificación, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, compareciendo en fecha 0 de diciembre de 2014, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del Ministerio Público, quien señaló que se han dado cumplimiento a los requisitos previstos en la ley para ese tipo de procedimiento por lo que no realiza observaciones e imparte su opinión favorable por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal para decidir, al respecto observa:

DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes documentos:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2171, de fecha 21 de julio de 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana AMANDA DE LOURDES AGUILERA RONDÓN, antes identificada. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 938, de fecha 26 de marzo de 1935, expedida por el Registro Civil de la República de Chile, correspondiente al ciudadano JOSÉ ÁNGEL AGUILERA GARRIDO, padre de la solicitante, así como su copia de cédula de identidad, pasaporte y Certificado de Nacimiento. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dichos instrumentos se desprenden claramente la identificación plena del padre de la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia de la Gaceta Oficial Nro. 28.059, de fecha 15 de junio de 1966 expedida por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, correspondiente a la nacionalidad del progenitor de la solicitante, ciudadano JOSÉ ÁNGEL AGUILERA GARRIDO. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprende claramente la identificación plena del padre de la solicitante por lo que a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Registro de Información Fiscal (RIF) y Datos Filiatorios de la ciudadana AMANDA DE LOURDES AGUILERA DE PULIDO, antes identificada, desprendiéndose de este último que aparece registrado como padre de la solicitante, el ciudadano JOSÉ AGUILERA; lo cual no aporta elementos de convicción que ayuden a dilucidar la presente decisión, razón por la cual es forzoso desecharlas; y así se declara.
 Copia del Acta de Matrimonio Nro. 163, de fecha 19 de octubre de 1957 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los padres de la solicitante, ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL AGUILERA GARRIDO y GERTRUDIS MARÍA RONDÓN GÓMEZ. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprende claramente lo alegado en la solicitud, en virtud de lo cual, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Certificación de Datos, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación Civil, correspondientes al ciudadano JOSÉ ÁNGEL AGUILERA GARRIDO. Al respecto observa esta Juzgadora, que de dicho instrumento se desprende claramente lo alegado en la solicitud, en virtud de lo cual, a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Declaraciones de las ciudadanas ISABEL VEGA DE MOCTEZUMA y MARÍA GABRIELA ALDANA DAVID, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.986.057 y V-15.488.700, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar el nombre y apellido del padre de la solicitante, de la siguiente manera: “JOSÉ AGUILERA”, siendo lo correcto: “JOSÉ ÁNGEL AGUILERA GARRIDO”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2171, de fecha 21 de julio de 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión del segundo nombre y segundo apellido aludido, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana AMANDA DE LOURDES AGUILERA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.680.950; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 2171, de fecha 21 de julio de 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al nombre y apellido del padre, para lo cual, donde se lee: “JOSÉ AGUILERA” debe leerse : “JOSÉ ÁNGEL AGUILERA GARRIDO”, siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 2171, de fecha 21 de julio de 1958, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.,


GUSTAVO RAMOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m).
EL SECRETARIO ACC.,


GUSTAVO RAMOS
AP31-S-2014-004984
YPFD/MR/dmsh